Elección de la Corte Suprema debe ser pública y transparente: Doris Madrid

Por: Redacción CRITERIO

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La comisionada presidenta del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), Doris Imelda Madrid, es del criterio que la elección de la nueva Corte Suprema de Justicia debe ser pública y a plena luz del día.

Doris Imelda Madrid, comisionada presidenta del IAIP
Doris Imelda Madrid, comisionada presidenta del IAIP

Así lo manifiesta en una opinión brindada a Criterio.hn en donde deja clara su posición,  que sí bien es cierto que la constitución manifiesta la permisión del voto secreto, no es menos cierto, que los convenios internacionales como Convención Interamericana Contra la Corrupción que en su artículo III incluye obligaciones de informar por parte de los servidores públicos para preservar la confianza en la integridad de los funcionarios públicos y en la gestión pública.

Otro convenio internacional del cual Honduras es suscriptor es la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción que en su artículo 13 incluye la adopción de medidas como las siguientes: a) Aumentar la transparencia y promover la contribución de la ciudadanía a los procesos de adopción de decisiones;  b) Garantizar el acceso eficaz del público a la información; y, d) Respetar, promover y proteger la libertad de buscar, recibir, publicar y difundir información relativa a la corrupción.

Cita además la Convención de Gobierno Abierto donde el compromiso asumido es “Apoyar la participación ciudadana. Valoramos la participación de todas las personas, por igual y sin discriminación, en la toma de decisiones y la formulación de políticas. La participación del público, incluida la participación plena de las mujeres, hace aumentar la eficacia de los gobiernos, que se benefician de los conocimientos, las ideas y la capacidad de la gente para proporcionar supervisión.

Nos comprometemos a hacer más transparentes la formulación de políticas y la toma de decisiones, mediante el establecimiento y el uso de vías para solicitar la opinión del público, y el aumento de la participación del público en la realización, el seguimiento y la evaluación de las actividades gubernamentales.”

A continuación el escrito de Doris Imelda Madrid

El artículo 311 de la Constitución de la República establece lo siguiente: “Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, serán electos por el Congreso Nacional, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros, de una nómina de candidatos no menor de tres (3) por cada uno de los magistrados a elegir. Presentada la propuesta con la totalidad de los Magistrados, se procederá a su elección. En caso de no lograrse la mayoría calificada para la elección de la nómina completa de los Magistrados, se efectuará votación directa y secreta  para elegir individualmente los Magistrados que faltaren, tantas veces como sea necesario, hasta lograr el voto favorable de las (2/3) dos terceras partes”  (La negrita  es nuestra).

Si bien, en cuanto a la literalidad de la ley, el artículo 17 del Código Civil establece que no podrá atribuirse a la ley otro sentido que el que resulta explícitamente de sus propios términos, dada la relación que entre los mismos debe existir y la intención del legislador prevalece también, la regla de interpretación contenida en el artículo 19 del mismo Código que  determina que,  el contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía. En otras palabras,  esto significa que no podemos nunca asumir que para aplicar la ley basta con ceñirse a la literalidad de sus disposiciones, sin hacer un esfuerzo por analizar las condiciones particulares de cada caso concreto y el contexto mismo de la normativa a ser aplicada.

En el presente caso, a pesar de que la Constitución de la República establece que debe efectuarse  una votación directa y secreta para su aplicabilidad se debe  tomar en cuenta los  Convenios o Tratados  Internacionales suscritas por Honduras, tales como: a) La CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN que en su artículo III incluye obligaciones para el Estado de Honduras, tales como el deber de informar de los servidores públicos para preservar la confianza en la integridad de los funcionarios públicos y en la gestión pública; así como la creación de mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción.  b) La CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN en su artículo 13 incluye la adopción de medidas como las siguientes: a) Aumentar la transparencia y promover la contribución de la ciudadanía a los procesos de adopción de decisiones;  b) Garantizar el acceso eficaz del público a la información; y, d) Respetar, promover y proteger la libertad de buscar, recibir, publicar y difundir información relativa a la corrupción. c) La DECLARACIÓN DE GOBIERNO ABIERTO, el gobierno de la República ha asumido importantes la cual incluye entre otros  compromisos como el siguiente: “Apoyar la participación ciudadana. Valoramos la participación de todas las personas, por igual y sin discriminación, en la toma de decisiones y la formulación de políticas. La participación del público, incluida la participación plena de las mujeres, hace aumentar la eficacia de los gobiernos, que se benefician de los conocimientos, las ideas y la capacidad de la gente para proporcionar supervisión. Nos comprometemos a hacer más transparentes la formulación de políticas y la toma de decisiones, mediante el establecimiento y el uso de vías para solicitar la opinión del público, y el aumento de la participación del público en la realización, el seguimiento y la evaluación de las actividades gubernamentales”. Igualmente existen otros Instrumentos Internacionales, que imponen al Estado de Honduras como miembro de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos obligaciones para cumplir con los estándares de transparencia en la gestión estatal, incluyendo los procesos de escogencia de los altos funcionarios del Estado, así como de rendición de cuentas en la toma de decisiones en asuntos de interés nacional.

Lo anterior significa, que el Honorable Congreso Nacional de la República al efectuar la votación para elegir a la próxima Corte Suprema de Justicia, debe considerar que ese tema es de trascendental importancia para la consolidación del Estado de Derecho, la institucionalidad democrática y los intereses de la población, por cuanto se trata de uno de los Poderes del Estado, cuya principal responsabilidad es la administración de la justicia y la garantía de respeto a los derechos y libertades fundamentales de toda persona,  en tal sentido se debe aplicar el artículo 311 de la Constitución de la República no solamente a través de su literalidad, sino en armonía con los Convenios   y Tratados Internacionales suscritas por Honduras, las cuales, de acuerdo con el artículo 16 de la misma  Constitución  prescribe que los Tratados Internacionales, una vez que entran en vigor, forman parte del derecho interno, concluyéndose por lo tanto que la secretividad en una votación y más aún cuando se trata de la elección de la próxima Corte Suprema de Justicia es un grave retroceso en cuanto a los avances alcanzados en materia de transparencia y rendición de cuentas, habida cuenta que todos los Diputados y Diputadas al Congreso Nacional no representan intereses personales o particulares, ni de grupos económicos ni intereses de un partido político,  sino únicamente representantes del  Pueblo hondureño, consecuentemente   es al Pueblo a quien deben rendirle cuentas.

Por ello, el IAIP como el órgano rector responsable de asegurar la transparencia en la gestión del Estado y el acceso a la Información pública, exhorta al Honorable Congreso Nacional de la República a efectuar la elección de los magistrados de la próxima Corte Suprema de Justicia mediante una votación pública tomando en consideración la experiencia, capacidad, integridad e idoneidad personal y sometidos únicamente más que al imperio de la Constitución y las Leyes.

  • Emy Padilla
    Me encanta desafiar el poder y escudriñar lo oculto para encender las luces en la oscuridad y mostrar la realidad. Desde ese escenario realizo el periodismo junto a un extraordinario equipo que conforma el medio de comunicación referente de Honduras para el mundo Ver todas las entradas

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