Por: Reina Rivera Joya
Ayer en Washington mediante la firma del presidente de Honduras, Juan Orlando Hernández y el Secretario General de la OEA Luis Almagro, se dio vida para un periodo de cuatro años a la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras, MACCIH.
Según el Convenio que le da vida, este es un organismo internacional creado para apoyar el combate a la corrupción en Honduras.
Analizando al nuevo organismo, los abogados y no abogados sabemos que en Honduras únicamente el Ministerio Público puede enjuiciar ante los tribunales de justicia, la Fiscalía de Honduras goza para sí del llamado “monopolio de la acción penal pública”, que le otorga la facultad exclusiva de acusar por delitos, o sea que si la Fiscalía no tiene la voluntad política de acusar en X caso, la población y las víctimas se hayan con las manos atadas (salvo los delitos de acción privada que son de menor gravedad).
Ese poder de ser el único que puede activar a la justicia penal, eso es el monopolio de la acción penal. Pasó con el Golpe de Estado, tantos crímenes cometidos y las organizaciones de derechos humanos y las víctimas no podían ir y acusar directamente a los tribunales a los presuntos culpables.
El Poder de decidir si se acusa o no, le pertenece al Ministerio Publico y el recién órgano internacional creado, la MACCIH no rompe con ese modelo, no se le da esa facultad de acudir a los Tribunales a promover la acción penal pública.
El argumento del gobierno para no permitir dotar a la MACCIH de la atribución de investigar y querellar fue por la alegada defensa de la dignidad y la soberanía nacional ¿y las ciudades modelos no son contra la soberanía nacional y fueron aprobadas en el pleno del Congreso Nacional, pese a la oposición de cientos de pobladores de comunidades afectadas? .
En el caso de Guatemala cuando se creó la CICIG, tuvo el Tribunal Constitucional de ese país que emitir un dictamen que ilustrara al Parlamento sobre las figuras penales que se requería reformar para que un órgano internacional, pudiese tener facultades para investigar de manera autónoma y participar como querellante adhesivo en los procesos penales, es decir la CICIG sí puede comparecer en juicio ejercitando la acción penal pública junto al Ministerio Público de aquel país, allí sí se creó una excepción al monopolio de la acción penal.
Así la CICIG del hermano país, sí puede recibir denuncias directamente del público, realizar investigaciones por su cuenta de manera independiente junto a una Unidad de Fiscales asignadas exclusivamente para CICIG y posteriormente actuar en los juicios a través de la figura penal de querellantes adhesivos.
Acá nunca veremos a un Fiscal Internacional comparecer y hablar por sí mismo en un juicio, como si lo hacen en Guatemala. Acá no se ha reformado ningún marco legal: la Ley del Ministerio Público y de la Policía Nacional siguen intactas y no han sido reformadas para autorizar a la MACCIH a investigar con carácter autónomo, independiente y que sus resoluciones y recomendaciones puedan ser vinculantes a los órganos nacionales de investigación.
Tampoco se le da a la MACCIH de la facultad coercitiva de requerir información y de aquella norma tan necesaria en cualquier investigación penal: que las autoridades y particulares que desconozcan su mandato, le nieguen o le omitan información, incurren en responsabilidad penal. Nada de eso dice el Convenio firmado ayer en Washington.
La MACCIH no investigará como en Guatemala a los aparatos ilegales y criminales del Estado, se ocupará solamente de casos de corrupción, pero no crimen organizado, ni violaciones a derechos humanos. La MACCIH si bien estará dotada de un grupo de expertos fiscales, jueces, forenses y policías internacionales de amplio y reconocido prestigio, su rol se limitará a asesorar y acompañar, no será para investigar y desarticular como si lo hace la CICIG en Guatemala a los cuerpos ilegales y aparatos clandestinos que cometen toda clase de delitos graves desde el Estado (no solo corrupción).
La MACCIH hondureña, según el Convenio su rol será “acompañar, supervisar y colaborar” en las investigaciones que hacen las instituciones nacionales; eso sí podrá escoger los casos de corrupción que le interesa “acompañar y asesorar”, pero no recibirá directamente denuncias del público o de otros funcionarios, pues eso lo decidirá un órgano institucional que será el encargado de registrar un Sistema Certificado de recepción de denuncias.
En suma mucha celebración, para una institución que nace débil, aun cuando siendo algo optimista, la MACCIH puede en una coyuntura determinada y de revivirse la movilización social, ayudar a provocar esos cambios que robustezcan al sector seguridad y justicia de Honduras, pero eso será a mediano o largo plazo.
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