Escuchas telefónicas pueden llevar a situaciones delictivas como la extorsión:CONADEH

Según el defensor del pueblo hondureño toda escucha telefónica tiene que partir de una orden judicial y no se puede utilizar  para fines distintos para los cuales fue ordenada judicialmente.

Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Roberto Herrera Cáceres
Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Roberto Herrera Cáceres

Por: Redacción CRITERIO

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Tegucigalpa.-El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Roberto Herrera Cáceres, recomendó investigar  si existe autorización judicial para realizar cualquier escucha telefónica de lo contrario, advirtió,  todas las personas en  Honduras corren el peligro, sin razón alguna,   de ser víctimas de situaciones delictivas como la extorsión.

“Se debe  investigar si existe o no autorización judicial porque, de lo contrario, todas las personas, en Honduras,  van a estar sujetas, sin razón alguna, a ser objeto de escuchas y a que los estén afectando e incluso  esto puede llevar hasta situaciones delictivas como la extorsión y otro tipo de acciones  que esperamos no sucedan en el país”, expresó el defensor del pueblo.

Explicó que en  materia de escuchas telefónicas,  estas solo se pueden realizar  con autorización de juez competente y que exista  un juicio en curso.

“Es la única forma de poder realizarlo porque de otra manera seria vulnerar el derecho a la intimidad, a la imagen  y a una serie de derechos humanos”, explicó.

Agregó que las personas  que realicen estas escuchas sin la autorización correspondiente estarían cometiendo un abuso de autoridad, que es penado en la legislación hondureña.

“Nosotros debemos cuidar que nuestros ciudadanos no estén sujetos a los riesgos de ser víctimas del abuso de poder”, comentó el Comisionado de los Derechos Humanos.

Reiteró que las escuchas telefónicas solo se pueden realizar si existe una orden judicial emanada de juez competente.

De lo contrario, según el ombudsman hondureño, toda  escucha que se haga sin tener una orden judicial implica  un abuso de autoridad y vulneración de derechos  humanos.

Indicó que  toda escucha telefónica tiene que partir de una orden judicial y no se puede utilizar  para fines distintos para los cuales fue ordenada judicialmente.

La Ley Especial  sobre  Intervención de las Comunicaciones Privadas entró en vigencia el 26 de enero de 2012, con el objeto de intervenir escuchas telefónicas a casos concretos determinados por un juez.

La finalidad es que la misma sea un mecanismo excepcional de investigación y se constituya en una herramienta esencial en la lucha contra la criminalidad organizada o no convencional.

La ley establece que el procedimiento de intervención será reservado. Tanto el personal del órgano jurisdiccional, el juez de garantía, el fiscal y el personal de la Unidad de Intervención de las Comunicaciones  que participen de las investigaciones tendrán exclusiva responsabilidad para el cumplimiento de la reserva o confidencialidad.

En el capítulo “De los delitos…”, indica  que se castigará, con reclusión de  6 a 10 años de reclusión al funcionario judicial, policial, del Ministerio Público o Procuraduría General de la República en su caso, o de la empresa generadora de la información, que la divulgue o utilice cuando sea la intervención de las comunicaciones, con un propósito deferente del establecido en el ordenamiento jurídico.

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