El artículo 222 de la Ley Electoral de Honduras establece que los políticos que incumplan con el período de proselitismo, que comenzó el 18 de enero de 2025 y concluye el 3 de marzo, serán penalizados con el pago de 481,880 lempiras, con base en el salario mínimo de 9,637.60 lempiras
Tegucigalpa, Honduras.- Aquellos que continúen con proselitismo el 4 de marzo de 2025 serán sancionados con el equivalente a 50 salarios mínimos. Según el cronograma del Consejo Nacional Electoral (CNE), bajo la dirección de la nacionalista Cossete López, este proceso comenzó el 18 de enero de 2025 y concluirá el 3 de marzo. A partir de ese momento, entra en vigor el silencio electoral, en preparación para las contiendas del 9 de marzo, en las que los aspirantes a los distintos puestos de elección popular se medirán, para luego enfrentarse en las elecciones generales de noviembre, que definirán al próximo presidente de la República.
En los incisos 44 y 48 del Cronograma del CNE se establece cuando inicia y termina el periodo de proselitismo.
El artículo 222 de la Ley Electoral de Honduras establece límites precisos para la propaganda electoral, prohibiendo su difusión fuera del período autorizado. Este control no solo regula los plazos, sino que también busca prevenir el uso indebido de los recursos mediáticos en momentos cercanos a las elecciones. El objetivo es evitar una sobrecarga de información que pueda distorsionar el proceso electoral, brindando un marco equitativo para los actores políticos.
Los infractores de estas normas enfrentarán sanciones severas. La multa impuesta, equivalente a 50 salarios mínimos, no solo recae sobre los candidatos o partidos políticos, sino también sobre los medios de comunicación y empresas que faciliten la difusión ilegal de propaganda.
Además, las autoridades pueden imponer medidas adicionales, como la suspensión temporal de los derechos de difusión. Esta medida busca garantizar que las elecciones se desarrollen bajo un ambiente de transparencia y equidad, clave para la confianza ciudadana en el sistema democrático.
El salario mínimo en Honduras para 2025 registró un incremento respecto al período anterior, estableciéndose en 9,637.60 lempiras mensuales, según lo estipulado en el Decreto Ejecutivo PCM 33-2023. Este ajuste refleja una variación del 8 % frente a los 8,920.37 lempiras establecidos para 2024. Además, la cifra final de cada salario mínimo puede variar según la cantidad de empleados que tenga el empleador, lo que introduce un elemento de flexibilidad en la aplicación de la normativa laboral.
El artículo 225 de esta misma ley establece los medios permitidos para la difusión de propaganda electoral durante el período correspondiente. Entre los canales autorizados se incluyen los medios escritos, imágenes, videos, grabaciones y spots distribuidos a través de letreros, carteles, vallas publicitarias, radio, televisión, cine y otros medios convencionales, como camisetas y objetos promocionales. Este marco regula la propaganda en espacios públicos y medios de comunicación establecidos.
No obstante, el artículo no establece la regulación de la publicidad en redes sociales, un medio de gran alcance en la actualidad. Como resultado, los partidos políticos y candidatos pueden seguir haciendo uso de estos medios de comunicación para continuar difundiendo propaganda electoral en estas plataformas sin enfrentar sanciones, ya que la ley no cubre esta forma de difusión. Esto revela una desactualización en la normativa electoral, que no aborda las nuevas formas de comunicación digital, aunque sí hace referencia a “correos electrónicos y celulares”.
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PERO, ¿REALMENTE SON SANCIONADOS?
Germán Lobo, exconsejero suplente del Consejo Nacional Electoral (CNE), expuso que durante el proceso electoral de 2021 no se sancionó a ningún político ni movimiento por violar el periodo de propaganda política. Aunque recordó un caso aislado en el que un medio de comunicación de los más influyentes del país recibió una sanción por incumplir la normativa.
En entrevista con Criterio.hn, Lobo, ahora precandidato a diputado por el departamento de Francisco Morazán por el Partido Liberal, reconoció que el artículo 225 de la Ley Electoral establece una amplia lista de medios permitidos para la difusión de propaganda, que incluye desde vallas publicitarias hasta correos electrónicos.
Sin embargo, como se mencionó anteriormente, hay una evidente omisión en el marco legal: la falta de regulación sobre el uso de redes sociales como canales de propaganda política. Estas plataformas, que han ganado gran relevancia en la comunicación electoral, quedan fuera del alcance de las sanciones estipuladas por la ley.
Para Lobo, la ausencia de regulación en torno a las redes sociales representa un vacío legal que permite a los políticos aprovechar estas plataformas para difundir propaganda sin restricciones. Las redes como Facebook, X e Instagram han sustituido en muchos casos a los medios tradicionales, alcanzando audiencias más amplias y específicas, lo que pone en evidencia la desactualización de la ley respecto a las nuevas formas de comunicación política.
“El uso de las redes sociales en propaganda política no están reguladas, y los políticos las usan a su favor porque las plataformas permiten una comunicación directa con el electorado“, dijo Lobo finalmente.
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