Hasta siete años de prisión enfrentarían hondureños que incumplan Ley de Secretos Oficiales

Por: Redacción CRITERIO

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Tegucigalpa.-Varios periodistas fueron persuadidos  de las implicaciones nefastas que conlleva para la libertad de expresión y otras garantáis constitucionales, la polémica Ley de Secretos Oficiales y de Clasificación de Información, que incluso contempla penas que van de cuatro a siete años y multas que oscilan entre 100 mil a 500 mil lempiras, para quienes revelen “secretos”.

Las panelistas, Ana Ortega (presidenta de C-Libre; Reina Rivera, defensora de DD.HH. y Claudia Mendoza (Vicepresidenta de C-Libre).
Las panelistas, Ana Ortega (presidenta de C-Libre; Reina Rivera, defensora de DD.HH. y Claudia Mendoza (Vicepresidenta de C-Libre).

Los alcances de la normativa, que contiene 17 artículos, fueron analizados este martes durante un desayuno patrocinado por el Comité por la Libre Expresión (C-Libre), en el que se concluyó que la sociedad hondureña debe unirse para pedir la nulidad de la ley, que atenta contra el Estado de Derecho, porque es  una ley de secretividad, sin regulación precisa.

Las penas para quienes infrinjan la Ley de Secretos Oficiales están contempladas en el artículo 307 del Código Procesal Penal que establece: Quien revele los secretos políticos, diplomáticos o militares referentes a la  seguridad del Estado, ya comunicando o publicando documentos, dibujos, planos u otros datos relativos al material, fortificaciones u operaciones  militares o cualquier otro asunto esencial para la defensa de los intereses nacionales, o ya facilitando de otra manera su divulgación, incurrirá en reclusión de cuatro (4) a siete (7) años, multa de cien mil (L.100,000.00) a  quinientos mil lempiras (L.500,000.00), más inhabilitación absoluta por el doble del tiempo que dure la reclusión.

Argumentando la protección de la seguridad y defensa nacional, la ley clasifica de manera antojadiza la secretividad de la información pública en: reservado, confidencial, secreto y ultrasecreto, limitando desde cualquier ángulo el derecho al acceso a la información pública y a la publicación de la misma.

La ley, que fue aprobada el 12 de enero de 2014 y que entró en vigencia el 7 de marzo de ese mismo año, también contraviene tratados y pactos supranacionales que garantizan principios democráticos y derechos universales, que dieron vida a la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública (ILTAIP). En virtud de lo anterior, el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) ya no tiene facultados.

Un análisis presentado por los abogados, Edy Tábora y Mario Rojas, considera que la ley podría permitir  abusos y generar mayor discrecionalidad en el uso de los fondos públicos del Estado provenientes de los impuestos que paga sobre todo la clase media.

Edy Tábora, director de C-Libre.
Edy Tábora, director de C-Libre.

Los abogados refutaron  que la clasificación de la información esté en manos del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CONADESE), integrado por el presidente de la República, presidente del Poder Judicial, presidente del Poder Legislativo, Ministerio Público y por las secretarías de Estado en los  despachos de Seguridad y Defensa, pues estos funcionarios son parte involucrada en la toma de las decisiones fundamentales e interesados en esconder la información.

Tábora y Rojas, también cuestionaron el paralelismo del Estado de Honduras, ya que por un lado aprueba una ley de secretos y por el otro firma un convenio con Transparencia Internacional.

El análisis refiere que no era necesario la aprobación  de la ley, porque Honduras ya contaba  con la reserva legal mediante las siguientes leyes:  Ley de Inteligencia, Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo, Ley Contra el Lavado de Activos, Ley del Sistema Penitenciario, Ley de Protección a Testigos, Ley del Juicio  Político y  Código Procesal Penal.

Asimismo apunta que existe el riesgo de opacidad con nuevas leyes como la Ley de Tropa de Inteligencia y Grupos de Respuesta Especial de Seguridad (Tigres), la Ley de Policía Militar del Orden Público, la Ley de Zonas Especiales de Desarrollo (ZEDE), la Ley de Promoción de la Alianza Público Privada, la Ley de Seguridad Poblacional y la Ley del Tribunal Superior de Cuentas.

La Ley de Secretos Oficiales tipifica la desclasificación de la información entre cinco a  25 años, de la siguiente manera:

Reservado: después de cinco años.

Confidencial: Después de 10 años.

Secreto: Después de 15 años.

Ultra Secreto: Después de 25 años

También refiere que la desclasificación solo podrá ser efectuada a petición del fiscal general de la República.

A juicio de la magistrada presidenta del IAIP, la normativa violenta tratados internacionales como el  Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Carta Democrática Interamericana de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos.

En tanto C-Libre considera que violenta el derecho a la libertad de expresión estipulados en los artículos del 72 al 75 de la Constitución de la República, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal sobre Derechos Humanos y el inciso d) de los Principios de Johannesburgo sobre la seguridad nacional, la libertad de expresión y el acceso a la información.

Asimismo los numerales 2 y 3 de la Declaración de Chapultepec, el numeral 4 de la Declaración de Principios Sobre la Libertad de Expresión y el artículo 13 de la Convención Sobre los Derechos del Niño.

En virtud de las implicaciones negativas, el  director de C-Libre,  Edy Tábora, instó a los hondureños y en especial a los periodistas y/o comunicadores sociales para que piden a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la nulidad de la ley.

Por su parte la defensora de derechos Humanos, Reina Rivera, apuntó que la Ley de Secretos Oficiales, forma parte del conjunto de normas que aprobó el presidente Juan Hernández, cuando fungía como titular del Congreso Nacional,  con el propósito de  recibir el poder absoluto del país.

Reina Rivera
Reina Rivera

Explicó que esta ley le permite a Hernández tener plenos poderes sobre toda la información que el Estado es capaz de producir.

Ilustró que la normativa se complementó con la resolución 69, aprobada por el Consejo de Ministros en julio de 2014 y que va encaminada a declarar información secreta lo que se origine en 18 instituciones del Estado.

“El efecto que esto tiene sobre una democracia es sumamente dañino porque una democracia se caracteriza por mayor transparencia, mayor rendición de cuentas y la posibilidad de la ciudadanía de pedir información y reclamarle al Estado sobre su gestión”, sustentó.

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