discurso de Gustavo Petro en la ONU

El chavismo bolivariano de la Constitución de Venezuela de 1999

El General Hugo Chávez Frías, ya fallecido, y su sucesor, Nicolás Maduro, tomaron, como la misma Carta Magna de 1999 estipula, los ideales y la doctrina de Simón Bolívar para constituir dicho documento, el cual analizaremos detalladamente para establecer los puntos centrales del “bolivarianismo venezolano chavista” como cesarismo constitucional del Trópico. Asimismo, observaremos los paralelismos que existen entre este texto y las fórmulas presidenciales de Manuel Zelaya Rosales, expresidente de Honduras, copiadas textualmente de la Constitución de Chávez.

En primer lugar, hay que decir que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, establece en su preámbulo que el pueblo de Venezuela crea la patria libre y soberana “con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural”. Vamos a analizar concretamente, si es la sociedad venezolana la protagónica o si es, en verdad, un partido político determinado, el protagonista, además ¿en qué consiste esta refundación de la que habla dicha Constitución?, y que también utiliza el Partido Libertad y Refundación LIBRE, actualmente en el poder en Honduras.

La Constitución venezolana de 1999, en su Título I. Principios Fundamentales, en su Artículo 1: “La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador. Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional”. Como puede observarse se trata de una libertad irrevocable que se justifica sobre todo hacia el exterior o respecto a las potencias extranjeras, pero que mantiene su “irrevocabilidad” hacia el interior de la República, en la que es ejercida, según veremos, como libertad con dominación postulada ya por Simón Bolívar en 1826. En este párrafo inicial no comprendemos a qué se refiere la Carta Magna con el concepto de “inmunidad como derecho irrenunciable de la Nación”. ¿Se trata de una inmunidad de sus funcionarios públicos o de la Nación entera como principio de no injerencia? Esto no queda claro.

En el Artículo 2. “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”. Todos estos principios fundamentales, especialmente el de preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político han sido violentados por el “presidente reelegido”, Nicolás Maduro, en la actualidad.

En el Artículo 3. “El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines”. Ni una palabra sobre el respeto a los derechos humanos, y de hecho, este artículo 3. Ha sido violentado por Nicolás Maduro, en su represión directa al pueblo opositor venezolano que, mostrando las actas respectivas, ha probado que hubo fraude en las elecciones del pasado 28 de julio del 2024, y cuya “reelección” madurista ha costado la bicoca de 24 muertos y cientos de detenidos y presos, así como persecución política de los candidatos opositores, sus allegados y sus familiares.

El Artículo 5. “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público”. Aquí aparece “el pueblo” ejerciendo la soberanía de forma intransferible pero mediada esa “in-transferencia” por el voto que es un acto “indirecto” controlado por el Poder Público. Además, en el Capítulo VIII. De los Derechos de los pueblos indígenas, al final del Artículo 126, se establece que: “El término pueblo no podrá interpretarse en esta Constitución en el sentido que se le da en el derecho internacional”. No sabemos ¿a qué se refieren con esta cláusula e ignoramos cuál es la diferencia con la definición de pueblo en el derecho internacional?

En el Artículo 6: “El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables”. Según observamos este principio de electividad y alternancia son los que han sido violentados por el actual gobierno “reelecto” nuevamente por el “mandatario” Nicolás Maduro. La misma camarilla del Partido Socialista de Venezuela o chavista, asume de nuevo el poder, sin mostrar las actas de las recientes elecciones, y con Diosdado Cabello como nuevo ministro del Interior. De ese modo, se gobierna para la impunidad política y la inmunidad como reza el artículo 1, que ya analizamos.

En el Título III. De los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes. Capítulo I. Disposiciones Generales, en su Artículo 19.- “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen”. Este artículo fundamental ha sido violentado con una vil represión por Nicolás Maduro y su gobierno títere y represivo. Lo mismo vale para los artículos que siguen a continuación.

El Artículo 25.- “Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores”.

El Artículo 26.- “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. ¿Qué hacer, sin embargo, cuándo la justicia se encuentra en manos de instituciones como el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, cooptadas por el partido en el gobierno o el partido de turno? Entonces, la justicia no es imparcial, transparente, autónoma, independiente ni responsable como manda la Constitución.

El Artículo 29.- “El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía”. En vista de que las graves violaciones a los derechos humanos no prescriben, el “mandatario” Nicolás Maduro, debe ser procesado y rendir cuentas, por las personas muertas y abatidas en los actos de protesta de la población ante el fraude electoral del 28 de julio de 2024.

El Artículo 30.- “El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones de los derechos humanos que le sean imputables, o a sus derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios […]”.

El Artículo 31.- “Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos”. En este sentido, el pueblo de Venezuela, por no poder esperar justicia de sus propias instituciones gubernamentales, tiene el pleno derecho constitucional de recurrir al Derecho internacional para solucionar el conflicto electoral que, dada la terquedad y necedad interesada de Nicolás Maduro y compinches, amenaza con iniciar una guerra civil.

En el Capítulo II. De la nacionalidad y la ciudadanía, en su Sección Segunda: De la Ciudadanía, en el Artículo 39, se nos habla de venezolanos y venezolanas que carecen de la ciudadanía por estar sujetos a “inhabilitación política o interdicción” sin que se esclarezca ¿en qué consisten dichas prescripciones?

En el Capítulo III.- De los Derechos Civiles, en el Artículo 43.- “El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier forma”. Nicolás Maduro ha violentado este derecho fundamental, al ordenar la represión del pueblo venezolano que ha puesto ya 24 muertos. Vale también en esta violación de los derechos humanos el numeral que sigue.

El Artículo 46: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia:

  1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado tiene derecho a rehabilitación.

Y, el numeral 4, señala: “Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley”.

El Artículo 55.- “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes […] Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionario policial y de seguridad estará limitada por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley”. Observamos que primero se garantiza el derecho de protección por parte del Estado y los órganos de seguridad, pero, de otra parte, el uso de las armas se rige por principios que son convenientes a dichas instituciones estatales.

El Artículo 57.- “Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura […]”. Es, justamente, este derecho de libre expresión sin censura el que más se ha violentado en la dictadura de Nicolás Maduro y su gobierno. Lo mismo vale para el Artículo 58.- “La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agravantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral”.

En el Capítulo IV. De los Derechos Políticos y del Referendo Popular. Sección Primera: De los Derechos Políticos, en su Artículo 68: “Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley. Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público”. Al parecer, Maduro desconoce este artículo constitucional.

En el Capítulo X. De los Deberes. En el Artículo 131.- “Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público”. Y en el Artículo 132.- “Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social”. Esto faculta a los venezolanos y las venezolanas a actuar en aras de la defensa de la democracia, la justicia, la libertad verdadera y la paz, para liberar a la República de su actual camarilla dictatorial.

El Poder Público en Venezuela se encuentra dividido en tres poderes y cinco organismos centrales. Como señala el Título IV. Del Poder Público. Capítulo I. De las Disposiciones Fundamentales. Sección Primera: Disposiciones Generales, en el Artículo 136.- “El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral”. Y, en el Artículo 138.- “Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”. Y, el Artículo 139.- “El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley”. Como vemos Nicolás Maduro ha entrado en abuso de poder y en autoridad usurpada por lo que debe ser penado por la ley venezolana e internacional.

La Sección Tercera: De la Función Pública. En su Artículo 145.- “Los funcionarios públicos y funcionarias públicas están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna. Su nombramiento o remoción no podrán estar determinados por la afiliación u orientación política […]”. Pero en Venezuela los funcionarios públicos y las funcionarias públicas están al servicio incondicional del partido en el gobierno de Maduro.

Una característica especial de esta Constitución de Venezuela de 1999 es que casi todos sus funcionarios, diputados y autoridades públicos pueden ser reelegidos en más de una ocasión, incluyendo el propio presidente de la República, según establece el artículo 230. Pero antes, interesante es el Artículo 201 porque establece que los diputados sólo están sujetos “a su conciencia”. Es decir, si son inconscientes no se hacen responsables. ¿Qué es conciencia aquí?: “Los diputados o diputadas son representantes del pueblo y de los Estados en su conjunto, no sujetos o sujetas a mandatos ni instrucciones, sino sólo a su conciencia. Su voto en la Asamblea Nacional es personal”.

El Artículo 232.- “El Presidente o Presidenta de la República es responsable de sus actos y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo. Está obligado u obligada a procurar la garantía de los derechos y libertades de los venezolanos y venezolanas, así como la independencia, integridad, soberanía del territorio y defensa de la República […]”. Precisamente, este artículo lo ha violado el “mandatario” Nicolás Maduro. En el Artículo 236, se establece en la sección segunda de las atribuciones del presidente o presidenta de la República, en su numeral 10, algo muy esencial: “Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón”. Sin comentarios.

En el Capítulo III. Del Poder Judicial y del Sistema de Justicia. Sección Primera: Disposiciones Generales, en sus Artículos 254 y 256, se establece que el Poder Judicial es independiente y el Tribunal Supremo de Justicia gozará de autonomía funcional, y que los magistrados y magistradas, jueces o las juezas, los fiscales o las fiscales del Ministerio Público y los defensores públicos o las defensoras públicas no podrán, salvo el ejercicio del voto, llevar a cabo activismo político partidista. Además, el Artículo 258, establece que: “[…] La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”.  Ojo con esto últimos, ¿a qué otros medios alternativos de solución de conflictos se refieren? ¿Acaso, a medios violentos y no de diálogo?

Ahora veremos lo que dice el Capítulo IV. Del Poder Ciudadano. Sección Primera: Disposiciones Generales, y cuyo concepto fuera copiado por el expresidente hondureño Manuel Zelaya Rosales para su campaña presidencial. El Artículo 273.- “El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General y el Contralor o Contralora General de la República”. Este poder, tal como establecen los artículos 274 y 281 tiene, entre otras atribuciones, la de aplicar el principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, por lo que no entendemos ¿por qué el Defensor o Defensora del Pueblo no han actuado a favor del pueblo venezolano en el caso de la ilegalidad y el fraude electoral gestado por el actual gobierno interponiendo las acciones de inconstitucionalidad y protección y defensa de los derechos humanos?

En la Venezuela del chavismo existe un quinto poder “electoral” ejercido esencialmente por el Consejo Nacional Electoral (Artículo 292), que es el que puede declarar la nulidad total o parcial de las elecciones y quien puede legitimarlas, además los órganos del Poder Electoral garantizarán la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales, así como la aplicación de la personalización del sufragio y la representación proporcional (Artículo 293). Como establece el Artículo 296, el Consejo Nacional Electoral estará integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos, y sus integrantes serán designados o designadas por la Asamblea Nacional con el voto de las dos terceras partes de sus miembros. De ese modo, son la mayoría de los diputados del partido político que posea más curules el que determina quiénes ejercen el Consejo Nacional Electoral. Todo está concebido para garantizar el poder político del partido más numeroso. Es por ello, que Nicolás Maduro ha aseverado en uno de sus últimos discursos que en Venezuela hay un “Poder Electoral Instituido o Institucionalizado”, cuya idea tomara el General Hugo Chávez de la Constitución Vitalicia de Bolívar de 1826.

En el Título VII. De la Seguridad de la Nación. Capítulo I. Disposiciones Generales, en su Artículo 322.- “La seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional”. Según vemos, el pueblo venezolano en general está compelido en la defensa responsable de la Nación, aún en aspectos de violación del derecho constitucional como es la situación actual de crisis y fraude electoral de Venezuela. Pero este poder popular se ve intercedido y disminuido por las autoridades que ejercen el Consejo de Defensa de la Nación como veremos en el Artículo 323.- “El Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico. A tales efectos, le corresponde también establecer el concepto estratégico de la Nación. Presidido por el Presidente o Presidenta de la República, lo conforman, además, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidente Ejecutiva, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano y los Ministros o Ministras de los sectores de la defensa, la seguridad interior, las relaciones exteriores y la planificación, y otros cuya participación se considere pertinente. La ley orgánica respectiva fijará su organización y atribuciones”. No sabemos, porque no se especifica, a qué se refieren con el concepto estratégico de la Nación. Lo que observamos es que es todo un organismo acuerpado el que se propone “defender la nación” de forma paralela o al margen del pueblo, ya que es la camarilla política la que en su conjunto decide respecto al problema de la seguridad nacional. Es por eso que Nicolás Maduro ha asegurado que Venezuela es “un Estado militar policial” con poder por eso para reprimir y establecer el orden interno de la Nación. Esa es la refundación venezolana. Ojalá que Honduras no se convierta en su réplica o  burda copia.

Como dijo Alexis de Tocqueville en su libro “La Democracia en América”: “No es el uso del poder o el hábito de la obediencia lo que deprava a los hombres, sino el desempeño de un poder que se considera ilegítimo, y la obediencia al mismo si se estima usurpado u opresor”. Continuaremos con nuestro análisis del chavismo y de una alternativa a su libertad con dominación en próximos ensayos.

  • Irma Becerra
    Escritora y filósofa hondureña. Doctorada en filosofía por la Universidad de Münster, Alemania. Es directora de la Editorial Batkún, fundada por su padre, el escritor e historiador hondureño Longino Becerra. Su mas reciente libro “En defensa sublime de la mujer” Ver todas las entradas

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