En su ensayo titulado “Bolívar y el pueblo: origen y variaciones de “el pueblo”, el autor estructuralista, Pedro Varguillas, señala que el Libertador vio en el pueblo más que un componente constructivo de la Nación, a una masa turbulenta o a la turba que es preciso reprimir, y que se divide en ciudadanos “activos” y “pasivos” de la República, por encima de la misma Nación, o sea, ciudadanos y no ciudadanos que conforman el pueblo, que solamente es necesario para ser utilizado como ejército.
Así, el autor anterior cita una misiva de Bolívar, días antes de la Batalla de Carabobo de 1821, una carta dirigida al General Francisco de Paula Santander, cuando el General Bolívar necesitaba más que nunca el apoyo de todas las fuerzas patrióticas, hace este comentario sobre los Senadores del Congreso de Cúcuta: “[…] esos señores piensan que la voluntad del pueblo es la opinión de ellos, sin saber que en Colombia el pueblo está en el ejército, porque realmente está, y porque ha conquistado este pueblo de mano de los tiranos; porque además es el pueblo que quiere, el pueblo que obra y el pueblo que puede, todo lo demás es gente que vegeta con más o menos malignidad, o con más o menos patriotismo pero todos sin ningún derecho a ser otra cosa que ciudadanos pasivos” (Bolívar, citado por Varguillas, pág. 159. En: Procesos Históricos, núm. 22. Julio-diciembre, 2012, pp. 155-164).
Como el mismo autor se pregunta seguido: “Este discurso es tan ambiguo como oportunista. El mismo hombre que pensaba privar de derechos y ciudadanía a la gran mayoría de la población, dos años más tarde cuando se sabe próximo a la batalla definitiva de la guerra en Venezuela defiende los derechos de esa mayoría. Por ello, surge la pregunta acerca de ¿cuándo el pueblo deja de ser la porción acomodada y minoritaria de la población para representar los sistemas de valores y carencias de la mayoría marginada? La transformación sucede en el momento que se crean dos grados de ciudadanos activos y pasivos. Los pasivos logran entrar en derecho, empiezan a involucrarse en la constitución del Estado, aunque, estando al margen. Los activos adquieren pleno derecho de su ciudadanía y acceso al voto. Otro punto de quiebre central en la figura de el pueblo como agente está en la guerra. Se convoca a la masa para poder formar ejércitos con el fin de lograr un objetivo estratégico y concreto que las minorías dominantes no pueden proporcionar. En la carta a Santander se aboga por el pueblo, esos hombres anónimos necesarios para la guerra. Hombres que por ser tantos no son identificables en sus caracteres, simplemente son los aguerridos hijos de la patria. Pero, de ninguna manera son los beneméritos hijos de la patria capaces de dirigirla” (Ídem, págs. 159_160).
El resultado práctico de este divisionismo de los ciudadanos había sido establecido por Bolívar en el Discurso de Angostura de 1819, y es tomado en la Constitución de Venezuela del mismo año, que puso fin a la Tercera República, al ingresar dicha nación a la Gran Colombia en 1820, la que estableció su propia Constitución. Este hecho histórico marca el inicio de la Presidencia vitalicia de Bolívar hasta 1830, año en el que renuncia el ejercicio del poder. Veamos algunos de los aspectos del Discurso que fueron incorporados sin mayor crítica a la Constitución de Venezuela de 1819, y en el que puede definirse la jerarquización militarista, así como la división de la sociedad en estamentos privilegiados que el propio Bolívar terminaba por favorecer.
En primer lugar, la Constitución política del Estado de Venezuela del 15 de agosto de 1819 establece en su Título 1. Derechos y deberes del hombre y del ciudadano, Sección 1. Derechos del hombre en sociedad, en su Artículo 1.- “Son derechos del hombre la libertad, la seguridad, la propiedad y la igualdad. La felicidad general que es el objeto de la sociedad consiste en el perfecto goce de estos derechos” (El subrayado es nuestro). Se observa que el goce de los derechos no deja margen al error pues se interpreta como perfecto para la sociedad a quien va dirigida esta Constitución: ambas, sociedad y Constitución son perfectas.
En su Artículo 2.- “La libertad es la facultad que tiene cada hombre de hacer cuanto no esté prohibido por la ley. La ley es la única regla a que debe conformar su conducta” (El subrayado es nuestro). Como podemos observar solo hay mención de la ley y no de la moral para conformar la conducta de los hombres, tampoco hay mención de la conciencia y la voluntad, simplemente la libertad “en sí” regula la actividad individual y social, sin ir acompañada de la igualdad, su principio complementario.
En el Artículo 3.- “La expresión libre y soberana de la voluntad general manifestada de un modo constitucional es lo que constituye una ley. Ella no puede mandar sino lo justo y útil; no puede prohibir sino lo que es perjudicial a la sociedad ni puede castigar sino al criminal”. Aquí encontramos una definición de la ley reservada solamente para la voluntad general, pero en la que no hay lugar para la voluntad individual ya que el que no siga la expresión libre y soberana de dicha voluntad general es definido de antemano como criminal.
En su Artículo 4.- “El derecho de expresar sus pensamientos y opiniones de palabra, por escrito, o cualquier otro modo, es el primero y más estimado bien del hombre en sociedad. La ley misma no puede prohibirlo; pero debe señalarle justos términos, haciendo a cada uno responsable de sus escritos y palabras, y aplicando penas proporcionales a los que la ejercieren licenciosamente en perjuicio de la tranquilidad pública, buenas costumbres, vida, honor, estimación y propiedad individual”. En este apartado la ley se reserva para sí misma el derecho de censurar la crítica a la sociedad y al sistema imperante, y que, por tanto, atenten contra la tranquilidad pública y el orden establecido. Sólo está permitida la voluntad general como premisa suprema.
En la Sección 2. Deberes del ciudadano, leemos en su Artículo 3.- “Con respecto a la sociedad, son deberes de cada individuo, vivir sujeto y conforme a las leyes, obedecer, respetar, y amar a los magistrados y autoridades constituidas; conservar y defender la libertad e independencia de la patria; y servirla con todos sus esfuerzos, sacrificándole los bienes, la fortuna, la vida, el honor y aun la misma libertad personal si fuere necesario”. Aquí observamos que ante todo el sujeto individual debe obedecer a la autoridad, a la que no puede ni debe cuestionar, y debe entregar todo lo que posee, incluso su vida, a la conservación y la defensa de la libertad. Bolívar tiene, pues, en mente, ante todo ciudadanos activos de la Carrera militar.
En el Título 3, Sección 1. De los ciudadanos, en su Artículo 1.- encontramos la famosa división entre ciudadanos activos y pasivos propuesta por Bolívar en el Discurso de Angostura. Así leemos lo siguiente: Artículo 1.- “Los ciudadanos se dividen en activos y pasivos”. Artículo 2.- “Es ciudadano activo el que goza el derecho de sufragio y ejerce por medio de él la Soberanía Nacional, nombrando sus representantes”. Artículo 3.- “Ciudadano pasivo, se llama aquel que estando bajo la protección de la ley, no tiene parte en su formación, no ejerce la Soberanía Nacional, ni goza del derecho del sufragio”. Como podemos observar, esta clasificación jerárquica de la ciudadanía necesaria para el ejercicio de la “Soberanía Nacional” sólo les corresponde a los ciudadanos activos militarmente como veremos en los artículos que siguen.
En el Artículo 4.- “Para ser ciudadano activo y gozar de sus derechos se necesita:
- Haber nacido en el territorio de la República, y tener domicilio o vecindario en cualquier parroquia;
- Ser casado o mayor de veintiún años;
- Saber leer y escribir; pero esta condición no tendrá lugar hasta el año 1830.
- Poseer una propiedad raíz de valor de quinientos pesos en cualquiera parte de Venezuela. Suplirá la falta de esta propiedad, al tener algún grado, o aprobación pública en una ciencia, o arte liberal o mecánica; el gozar de un grado militar vivo y efectivo, o de algún empleo con renta de trescientos pesos por año” (Hemos subrayado el original).
Como vemos, los ciudadanos activos son los que poseen cierto bienestar económico y los militares en servicio efectivo, el resto queda al margen de dicha “activación ciudadana”.
En el Artículo 9.- “El ejercicio de ciudadano activo se suspende:
- En los locos, furiosos o dementes.
- En los deudores fallidos y vagos, declarados por tales;
- En los que tengan causa criminal abierta hasta que sean declarados absueltos, o condenados a pena no aflictiva ni infamatoria;
- Los deudores a caudales públicos con plazo cumplido;
- Y los que siendo casados no vivan con sus mujeres sin motivo legal”.
Según observamos, de la lista de ciudadanos activos quedan desplazados y marginados los discapacitados, los que tengan problemas económicos o financieros, las mujeres, los vagos y los criminales. No hay pues, preocupación social en Bolívar por incorporar estas minorías de una forma socialmente adecuada que no sea represiva u opresiva, simplemente el que no tiene talento militar queda excluido y fuera del sistema de derechos sociales y políticos.
El Poder Legislativo lo ejerce una Cámara de Representantes y un Senado, mientras que como señala el Título 6. Del Poder Legislativo, en su Sección 3. Del Senado, su duración, elección y atribuciones, en su Artículo 2.- “Las funciones de Senador son vitalicias”; y en su Artículo 3.- “Los senadores por esta primera vez serán elegidos por el presente Congreso constituyente entre los ciudadanos más beneméritos de la República”. Con esto, Bolívar tiene asegurado su Senado hereditario que había propuesto en el Discurso de Angostura según vimos en nuestro ensayo sobre este tema.
Y, finalmente, en el Título 7. Del Poder Ejecutivo, en su Sección 1. De la naturaleza y duración de este poder, en su Artículo 3.- “La duración del Presidente será de cuatro años y no podrá ser reelegido más de una vez sin intermisión”. No obstante, esta Constitución pierde su poder al incorporarse Venezuela a la Gran Colombia en 1820 y declararse Bolívar su presidente vitalicio hasta su renuncia en 1830, como veremos en nuestro tercer ensayo sobre este tema histórico.
En este sentido, según señala Pedro Varguillas: “Se habla de leyes, pero las leyes y la constitución han dejado fuera del Estado de derecho a los no ciudadanos. Las mujeres, los esclavos, los negros, los indígenas, las personas con defectos congénitos no entran en ese orden de igualdad política porque no son votantes. Y, la igualdad social es una proyección imposible en la cual se pretende hacer pasar a los no ciudadanos por un proceso de ciudadanía para transformar sus hábitos y costumbres y hacerlos entrar en derecho. Hubo una gran cantidad de venezolanos excluidos en ese sistema que intentaba igualar” (Ídem, pág.163).
Además, en el Título 1. Derechos y deberes del hombre y el ciudadano, leemos en su Artículo 16.- “Igualdad consiste en que la ley sea una misma para todos los ciudadanos, sea que castigue, o que premie”. De ese modo, Varguillas concluye: “La única igualdad posible era la del castigo, […] en el proyecto de Constitución de Bolívar: La igualdad es el derecho de todo ciudadano para contribuir a la formación de la ley, como miembro de un soberano. Y la constitución aprobada por el Congreso en el mismo artículo dice: La igualdad es el derecho para esperar de la ley la misma protección o tener el mismo castigo. Hay dos planos de igualdad. El primero apunta a una igualdad sólo para ciudadanos, es decir los no ciudadanos ni siquiera tienen la posibilidad de aspirar a la igualdad. El otro, incluye a todas las personas y habla de una igualdad jurídica, inclusive, más apegada a lo moral que al derecho” (Ídem, pág. 163).
Como quiera que sea, nos encontramos aquí con Simón Bolívar, ante un militar poco formado política y teóricamente para dirigir una sociedad recién liberada, de temperamento irritable, mal genio, impaciente y rápido en sus conclusiones políticas fundamentales. Hasta qué punto dichas características tanto históricas como personales pasarán después al General Hugo Chávez Frías y a Nicolás Maduro en la Venezuela del siglo XX y XXI, lo veremos en ensayos posteriores.
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Escritora y filósofa hondureña. Doctorada en filosofía por la Universidad de Münster, Alemania. Es directora de la Editorial Batkún, fundada por su padre, el escritor e historiador hondureño Longino Becerra. Su mas reciente libro “En defensa sublime de la mujer” Ver todas las entradas