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Las leyes sociales y la política

Por: Irma Becerra

La sociedad se rige por leyes sociales que le son indispensables y determinantes y que poseen un carácter de estabilidad absoluta que nunca se manifiesta de forma aislada o al margen de la voluntad humana consciente y responsable, que es la forma en que se desenvuelve el fundamento social de la libertad, entendida como localización siempre actualizada de la fraternidad de iguales individuos, aunque estos no sean idénticos. Por eso el efecto de las leyes sociales repercute en los sujetos humanos y no violenta nunca su posibilidad de edificar libertad positiva necesaria.

Las leyes sociales no son simples motores externos que impulsan a la sociedad desde afuera o externamente, sino fundamentos internos que son, a su vez, estructurados funcionalmente por la voluntad colectiva e individual de los sujetos humanos, su conciencia reflexiva y crítica y sus pensamientos y conocimientos como relaciones humanizadas de largo alcance, efecto y alcance. De ese modo, las leyes sociales hacen posible desde esa dialéctica interna entre sujeto y objeto en la historia, el que la libertad humana se actualice constantemente a través de principios de socialización de la fraternidad en tanto solidaridad en igualdad y de la igualdad como función social de ser todos valiosos por y para sí mismos y por igual.

Las leyes sociales como determinaciones ontológicas del ser de la sociedad humana existen objetivamente para regular y conducir la libertad desde principios de democratización y humanización de la igualdad sin someter nunca a esta última a una identidad totalitaria de las diferencias que, por ello, suprima la libertad.

La función social de la igualdad de los seres humanos es, así vista, una determinante de su igual derecho a la vida y a la libertad desde una fraternidad que hermana a todos los asociados en comunidad de forma solidaria. Todos somos iguales en deberes y derechos, pero todos no somos idénticos en el goce de los estilos de vida y la vivencia de género. Los deberes y derechos no nos vinculan de forma absolutamente idéntica, aunque sí nos hermanan solidariamente ante el dolor, el sufrimiento, la violencia y los poderes fácticos del mundo.

En este sentido, la máxima función social de las leyes sociales es la de que el funcionamiento de sus estructuras internas garantice el derecho a la vida y a una vida digna y en libertad con la finalidad y el objetivo específico de crear mejor vida hermanada solidariamente, aunque no idénticamente.

A continuación, quisiera enumerar algunos aspectos de la función social de la dialéctica entre libertad y necesidad que se deriva de la principal relación determinante de la sociedad misma: la relación entre individuo y sociedad.

  1. La función social del individuo es adaptarse y readaptarse a la sociedad, sus leyes y buenas costumbres, siempre y cuando éstas no violenten su condición de persona humana espiritual y consciente crítica y voluntariamente.
  2. Del mismo modo, la función social del individuo consiste en tener la obligación y el deber de protegerse de una sociedad autoritaria que pudiera favorecer el autoritarismo o el totalitarismo; y, asimismo protegerse de un Estado autoritario, totalitario y antidemocrático. En este sentido, la función social no se encuentra nunca ni puede estar por encima de los individuos como personas humanas ya que existe una dialéctica permanente entre individuo y sociedad, en la que la categoría de persona humana tiene siempre la última acepción, definición teórica y aplicación práctica.
  3. La función social de la historia es, a su vez, la de corregir los extremismos políticos y las desviaciones depredadoras e imperialistas de las economías nacionales y globales, en aras de la defensa de los derechos humanos y la civilidad de la vida.

A partir de dichas tres funciones sociales anteriores de las estructuras que determinan la relación siempre cambiante entre individuo y sociedad, podemos pasar a enumerar algunas leyes sociales que rigen el carácter verdaderamente libertario de toda sociedad:

  1. Existe una ley de intercambio, interacción e interdependencia sociales entre los sujetos humanos que establece que las relaciones sociales y humanas son procesos sujetos a Derecho y a Ética Social al no estar permitida la reducción del individuo y sus derechos individuales y colectivos a la función social de dichas relaciones estructurales o intercambios. El individuo humano nunca puede estar sometido de forma absoluta a su función social.
  2. De lo anterior se deriva la ley social de la acción, el cambio y la evolución de la sociedad en la historia. Esto significa que todas las estructuras sociales no son andamiajes rígidos e inamovibles de la sociedad, a los que incluso no se puede cuestionar, sino que son procesos que permiten que una sociedad se desarrolle y transforme históricamente, para lo que la estructura recurre al rol de la personalidad de aquellos líderes políticos que mejor hayan comprendido la necesidad de dicha transformación.
  3. Ley social de la organización de la conciencia acerca del comportamiento de los sujetos humanos en sociedad para el ejercicio de la justicia, entendida como la distribución de la riqueza en igualdad y equidad y sobre todo, el darle a cada quién según sea su compromiso con la evolución de la Humanidad hacia mejor.
  4. Ley social de la protección de la identidad personal libre y autónoma del sujeto humano ante la colectividad que lo guía, dirige y tutela siempre de forma relativa.
  5. Ley social del poder de la colectividad como mecanismo no instrumental de presión para realizar la estabilidad y el orden como fines en sí mismos desde el Estado en una sociedad.
  6. Ley social del ejercicio de socialización y materialización solidarias del Bien Común al servicio siempre de la dignidad humana y su respeto incondicional e incuestionable de la persona humana.
  7. Ley social de la garantía de la espiritualidad que une y no que divide a las personas y las comunidades humanas para construir y organizar evolución histórica y no para destruir.
  8. Ley social de la concreción de la sociedad como utopía relacional comprensiva para el acercamiento del bienestar del mundo hacia la Humanidad y el acercamiento de la Humanidad hacia el mundo en bienestar.

La base política de las leyes sociales está causada por el hecho de que el ejercicio de la libertad en igualdad debe planificarse socialmente. No se puede realizar dicho proceso a la deriva y sin rumbo fijo, ni ignorando ni abandonando a la sociedad a su suerte o al caos y la anarquía, o al estancamiento disfuncional y no orgánico de sus relaciones humanas. La sociedad necesita que se le dedique atención a la materialización espiritual consciente de su propia libertad colectiva, una dedicación que sea consecuente con la construcción vital de cada existencia individual para que cada persona pueda ser útil, positiva y propositiva.

En este sentido, la política es la ciencia del conocimiento de la dialéctica interna de las leyes sociales que determinan la relación individuo-sociedad en un todo o totalidad social. Por eso, no solamente debe contentarse con administrar el “caos” sino asegurar a cada uno por igual que puede poner su potencialidad creadora al servicio de la satisfacción de las necesidades que el propio desarrollo de la libertad humana exige: ser iguales para que la vida no nos pese o nos sea indiferente morir porque la violencia nos impide ser libres necesariamente. Porque estamos obligados como especie a ser necesariamente libres de manera positiva.

  • Irma Becerra
    Escritora y filósofa hondureña. Doctorada en filosofía por la Universidad de Münster, Alemania. Es directora de la Editorial Batkún, fundada por su padre, el escritor e historiador hondureño Longino Becerra. Su mas reciente libro “En defensa sublime de la mujer” Ver todas las entradas

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