Desgaste institucional conlleva a dualidad de interpretación en elección de autoridades del MP

Tegucigalpa, Honduras. – La conflictividad, que ha ido en ascenso en las instituciones de Honduras y que ha escalado, en las últimas horas, al Ministerio Público (MP), pudo haberse evitado si las bancadas en el Congreso Nacional hubiesen acudido a un arreglo político, pero estas, en su lugar, han optado por hacer sus interpretaciones legales a su conveniencia.

“La democracia e institucionalidad se está deteriorando totalmente y, sobre todo, en quienes nos están representando en el Poder Legislativo porque no hay convivencia y armonía. Y lo más importante, puntos coincidentes”, opinó en medios de comunicación el presidente del Colegio de Abogados de Honduras (CAH), Rafael Canales.

Canales sostuvo que la conflictividad en el Congreso Nacional, que ha ido a afectar otras instituciones públicas, comenzó desde el nombramiento e instalación de la Junta Directiva que preside el diputado del Partido Salvador de Honduras (PSH), Luis Redondo

“Ha habido vicios de nulidad desde la instalación de la Junta Directiva y estamos, se supone, en un estado de derecho que supuestamente todos estamos sometidos a la ley, hasta el mismo Estado, eso no lo podemos dejar de ver”, dijo el abogado a medios de comunicación. 

El primer conflicto del actual Congreso estalló el 25 de enero de 2022, luego que, de forma paralela, se juramentaron dos juntas directivas para el periodo 2022-2026, una liderada por Luis Redondo y otra por el diputado del Partido Libertad y Refundación (Libre), Jorge Cálix.

La junta directiva de Redondo, se instaló en cumplimiento a la alianza de hecho entre el PSH, Partido Innovación y Unidad (Pinu) y Libertad y Refundación (Libre). Este acuerdo que llevó a Redondo a la presidente del Legislativo, no fue compartido por 20 diputados del oficialismo, de los 50 que tiene la bancada, que eligió, en otra sesión y con el apoyo de 44 congresistas del Partido Nacional y una facción del Partido Liberal a Jorge Cálix.

La elección de Cálix se llevó a cabo en un club campestre, situado a más de 30 kilómetros de Tegucigalpa, donde se encuentra la sede del Poder Legislativo y que estaba ocupada por la facción oficialista.

Luis Redondo logró su elección con la votación de diputados propietarios y suplentes de Libre, PSH, una facción del Partido Liberal y el único diputado de la Democracia Cristiana. Desde aquel entonces la legalidad de Redondo ha sido cuestionada por la oposición, aunque el oficialismo argumenta que es legal porque los votos de los diputados suplentes están consignados en la Ley Orgánica del Poder Legislativa, heredada por el Partido Nacional.

Para Canales, la falta de acuerdos para establecer una junta directiva, sólo fue la “muerte anunciada” de lo que pasaría y, que hoy, se está reflejando en la falta de consensos, lo que desencadenó que los diputados oficialistas interpretaran la ley para imponer, a su manera, a las nuevas autoridades interinas al frente del Ministerio Público. 

“De esta problemática son responsables tanto los diputados de oposición, como la parte oficialistas arbitraria, ellos están interpretando la ley de manera antojadiza como la biblia, de forma abierta cuando quieren y de manera cerrada cuando también quieren”, opinó Canales. 

La elección interina de las autoridades del Ministerio Público provocó enfrentamientos entre activistas del Partido Nacional y opositores al gobierno. (Foto: Jorge Burgos-Criterio.hn).

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JUGADA MAGISTRAL DEL OFICIALISMO 

La postura del presidente del Colegio de Abogados de Honduras, recae sobre la estrategia que utilizó el oficialismo para elegir, sólo con nueve diputados, a las nuevas autoridades internas del Ministerio Público, que entraron en función de sus cargos este jueves dos de noviembre. 

“Esto para mí fue una jugada magistral, pero con vicios de nulidad, que permitió una oposición permisiva. ¿Cómo es posible que permitieron no sesionar más de dos meses para que pase esto?, esto estaba previamente planificado y calculado”, mencionó el profesional del derecho. 

Desde el 31 de agosto, que se llevó a cabo el proceso fallido de escoger a las nuevas autoridades del Ministerio Público, de una nómina de cinco candidatos que entregó la extinta Junta Proponente, el oficialismo suspendió las sesiones ordinarias, sin ningún argumento legal, sólo con la excusa de reanudar hasta que existieran acuerdos.

Bajo el argumento que todavía no había consenso para elegir a las nuevas autoridades de la Fiscalía, pasaron 60 días, para que la noche del 31 de octubre, a pocas horas que terminara la segunda legislatura y los diputados entraran en el periodo de vacaciones, la Junta Directiva del Congreso se reunió y nombró una Comisión Permanente, que está facultada para hacer un proceso de elección interino.

Esta Comisión Permanente encabezada por el diputado Luis Redondo, haciendo uso de las facultades que le dicta el numeral 11 del artículo 208 de la Constitución de la República sesionó y votó para escoger al abogado Johel Zelaya como fiscal general y Mario Morazán, como fiscal adjunto.

“Debo decir que es un golazo y de tiro libre el que le metieron a la oposición, con el nombramiento de la Comisión Permanente (…) esta es una jugada de alto nivel político, porque dejaron que se venciera el plazo de sesiones ordinarias para nombrar la Comisión”, opinó en medios de comunicación el analista político, Juan Carlos Barrientos

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Diputados de la oposición pretenden ingresar al salón donde el oficiliamo sesionaba, a puerta cerrada, para elegir mediante Comisión Permanente al fiscal general y fiscal general adjunto del Ministerio Público. (Foto: Criterio.hn).

       ARGUMENTO DEL OFICIALISMO

El diputado del oficialista Partido Libertad y Refundación (Libre), Jari Dixon Herrera, aseguró que el numeral 11 del artículo 208 de la Constitución de la República, facultó a la Comisión Permanente nombrada por el presidente Redondo para nombrar a los abogados Zelaya y Morazán, como las autoridades interinas del MP, hasta que se concrete el proceso de elección con el favor de la mayorìa calificada, es decir, con 86 votos de los diputados.

“El artículo 208 de la Constitución es claro y le dio funciones a la Comisión Permanente para que escogiera a los dos fiscales, ¿por qué se hizo eso?, ante la intransigencia de la oposición de no querer dialogar, ¿cuál era el objetivo de la oposición?, que el abogado Daniel Sibrián se quedara de manera permanente”, dijo el diputado oficialista.

Dicho artículo establece que se puede elegir interinamente, en caso de falta absoluta, los sustitutos de los funcionarios que deben ser designados, por medio de un proceso de elección, por el Congreso Nacional.

“Entonces nosotros interpretamos que no hay fiscal general legalmente electo, hay una ausencia absoluta, y eso es lo que también interpreta la Comisión Permanente y dice ´hay que resolver eso porque la Constitución nos ordena´ y fue lo que pasó”, justificó Herrera.

Opinión que respaldó el analista político René Adán Tomé, quien sostuvo que el Ministerio Público sí estaba acéfalo, porque desde el uno de septiembre tanto Óscar Fernando Chinchilla, como Daniel Sibrián terminaron su periodo constitucional, por lo tanto, el adjunto no puede suplir al titular.

“Daniel Sibrián no podía y no puede tomar el cargo del exfiscal general Óscar Fernando Chinchilla porque a él también se le terminó su periodo de cinco años en el Ministerio Público. Si Chinchilla hubiera salido dentro de los cinco años, Sibrián si lo hubiera podido suplir”, planteó el abogado.

Así lució el Congreso Nacional el 1 de noviembre, día en que se eligió de manera interina al fiscal general y fiscal general adjunto. (Foto: Horacio Lorca-Criterio.hn).

          AUTORIDADES INTERINAS NO DEBIERON SER NOMBRADAS

Sin embargo, el director de justicia y seguridad de la Asociación para una Sociedad más Justa (ASJ), Kenneth Madrid, aseguró que la Comisión Permanente no debió nombrar autoridades interinas en el Ministerio Público porque todavía estaba el abogado Daniel Sibrián a la cabeza.

“El aspecto de haber una falta absoluta no existe, no es aplicable en este caso. La falta absoluta es aplicable en caso de muerte, renuncia, abandono del cargo, pero eso no existió porque estaba Daniel Sibrián, él quedó en funciones, con base al artículo 80 de la Ley del Poder Legislativo”, planteó Madrid.

El artículo 80 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional establece que los funcionarios que elige el Congreso Nacional de la República, cuando concluya el período para el que fueron electos y no hayan designado sus sustitutos, permanecerán en funciones hasta que se realice la elección.

Adicionado a lo expuesto por Madrid, el artículo 18 de la Ley Orgánica de Ministerio Públicoestablece que el MP tendrá un fiscal adjunto, que estará baja la subordinación del fiscal general, a quien sustituirá en sus ausencias temporales y en las definitivas, mientras se produzca el nombramiento del propietario.

Antes las acciones del oficialismo, desde el pasado 31 de octubre las bancadas de oposición se auto convocaron a una sesión extraordinaria para ampliar el periodo de sesiones ordinarias y, de igual manera, dejar sin efecto el nombramiento interino de las autoridades que hizo la Comisión Permanente, pero analistas sostienen que sus acciones no serán oficiales porque no son respaldadas por el Poder Ejecutivo.

*Foto portada: redes sociales Congreso Nacional de Honduras

  • Me gusta trastear en los registros del dinero público, manipular y analizar datos para contar lo que no se sabe. Prefiero trabajar en equipo, antes que solo porque en el consenso está la clave. Aún no he llegado a donde quiero, pero volver no es opción. Ver todas las entradas

Un comentario

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