Tegucigalpa, Honduras. –El proyecto de Presupuesto General para el año fiscal 2027 incorpora una disposición que establece como información reservada las asignaciones presupuestarias y los gastos efectuados por el Congreso Nacional, Casa Presidencial y la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (Condepor), una medida que contraviene el procedimiento establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
La disposición está contenida en el artículo 109 del proyecto de presupuesto y señala que la información relacionada con las asignaciones y gastos de las instituciones 1 —Congreso Nacional—, 20 —Presidencia de la República— y 413 —Condepor— será clasificada como reservada con base en el artículo 17 del Decreto Legislativo 170-2006, correspondiente a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Además, establece que, para los objetos de gasto correspondientes a beneficios, compensaciones, emolumentos, viáticos y dietas, se emitirán las normativas de ejecución correspondientes para las declaraciones juradas ante el Tribunal Superior de Cuentas (TSC).
Criterio.hn solicitó una entrevista al titular de la Secretaría de Finanzas, Emilio Hernández Hércules, para consultarle sobre el porqué de esta reserva a los gastos de estas instituciones, sin embargo, al cierre de esta nota no obtuvimos respuesta.

De acuerdo con el documento analizado, el presupuesto del Congreso Nacional pasaría de 1,530.3 millones de lempiras a 2,000 millones de lempiras para 2027. En el caso de Casa Presidencial, el monto consignado en el proyecto asciende a 1,972 millones de lempiras, frente a 832.95 millones de lempiras correspondientes a 2026.
La combinación entre mayores asignaciones presupuestarias y una disposición que restringe el acceso a información sobre los gastos genera cuestionamientos entre especialistas, particularmente respecto de la posibilidad de fiscalizar el uso de recursos públicos.
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SOLICITUDES DE RESERVA DE INFORMACIÓN DEBE CUMPLIR PARÁMETROS
El artículo 17 de la Ley de Transparencia establece los criterios para que la información pública pueda ser declarada reservada, especialmente cuando el daño que pueda producir su divulgación sea mayor que el interés público de conocerla.
La clasificación procede exclusivamente si la divulgación de los datos pone en riesgo o perjudica la seguridad del Estado –a integridad, estabilidad, permanencia y defensa interior o exterior–; la vida, la seguridad y la salud de cualquier persona; la ayuda humanitaria o los intereses protegidos a favor de la niñez y el cumplimiento de la garantía de Hábeas Data o la protección de datos personales confidenciales.
El propio proyecto de presupuesto justifica la reserva de los gastos de las tres instituciones haciendo referencia a dicha disposición, pero no desarrolla en el artículo 109 las razones específicas por las cuales las asignaciones y gastos del Congreso, Casa Presidencial y Condepor deberían quedar sujetos a reserva.
A juicio del abogado y exintegrante de la extinta Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH), Alex Navas Álvarez, la Ley de Transparencia establece requisitos específicos para clasificar información como reservada y no permite convertir de manera general el manejo de fondos públicos en información secreta.
Navas cuestionó particularmente que la disposición incluya a Condepor, al considerar que se trata de una institución relacionada con el deporte, y también puso en duda que los gastos del Congreso Nacional puedan quedar comprendidos de manera general dentro de una reserva.
Durante una entrevista brindada a Criterio.hn el abogado señaló que la regla en la administración pública debe ser la transparencia y la rendición de cuentas, mientras que la reserva debería aplicarse en situaciones excepcionales vinculadas a razones de seguridad u otras circunstancias contempladas por la ley.

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¿PUEDE EL PRESUPUESTO ESTABLECER UNA RESERVA DE INFORMACIÓN?
Uno de los principales cuestionamientos jurídicos planteados por los especialistas consultados por Criterio.hn es si una disposición incluida en el proyecto de Presupuesto General de la República puede establecer de manera anticipada y general la reserva de información que, por su naturaleza, debe someterse al procedimiento previsto en la Ley de Transparencia.
Al respecto el abogado y analista, Alex Navas Alvarez, explicó que existe una diferencia de jerarquía y alcance entre ambas normas. Mientras la ley presupuestaria tiene vigencia durante el ejercicio fiscal correspondiente, la Ley de Transparencia tiene un ámbito de aplicación general.
Por ello, considera que, ante una eventual contradicción, debe prevalecer el procedimiento establecido en la normativa de acceso a la información pública.
En tanto, el abogado penalista y exinvestigador del Consejo Nacional Anticorrupción (CNA), Luis Urbina, expone que la disposición presupuestaria no explica cuáles son las razones concretas que justificaría la reserva de información sobre gastos del Congreso Nacional, Casa Presidencial y Condepor.
En conversación con este medio digital el jurista recalcó que el proyecto tampoco desarrolla las circunstancias de seguridad nacional u otras causales previstas en el artículo 17 de la Ley de Transparencia que permitirían restringir el acceso a determinada información.
Además, recordó que el Decreto 12-2022, mediante el cual fue derogada la denominada Ley de Secretos, establece que cualquier normativa que pretenda establecer restricciones al acceso a información pública debe sujetarse al procedimiento contemplado en la Ley de Transparencia.
“Sin embargo, el riesgo que corre en esta circunstancia es que nos quieren llevar nuevamente al tema de una Ley de Secretos y vemos que los presupuestos para estas instituciones en el manejo de fondos son sumamente altos. Entonces, esto viene a generar un retroceso total en el tema de transparencia y rendición de cuentas”, advirtió.
Cuestionó que, pese a que las disposiciones presupuestarias ya han sido conocidas públicamente, exista poca reacción de sectores de la sociedad civil frente a lo que considera posibles restricciones al acceso a información sobre el uso de recursos públicos.

“Ese ejercicio hay que ejecutarlo desde este momento, porque una vez entra en vigencia y se vienen a establecer las prácticas, no van a generar una presión para que venga a derogar algo. Entonces, eso es lo preocupante en este instante”, manifestó.
Por su parte, el abogado y especialista en transparencia, Henry Salinas, señaló que corresponde al IAIP aplicar criterios técnicos y jurídicos para determinar si una información puede ser clasificada como reservada.
Salinas advirtió que la información pública constituye la regla general y que la secretividad debe operar como una excepción, conforme a los criterios establecidos en la legislación.
En conversación con este medio el jurista recordó que al final de cuentas “estas instituciones, refiriéndome al Instituto de Acceso a la Información Pública, tiene autoridades que son colocadas por los partidos políticos representados en el Congreso Nacional”.
Para los abogados consultados, cualquier intento de establecer una reserva sobre información pública debe someterse al marco establecido por la Ley de Transparencia y al análisis del IAIP, en lugar de establecer una reserva general mediante una disposición presupuestaria.
El debate queda ahora en manos del Congreso Nacional, que deberá discutir y aprobar el Presupuesto General de la República para 2027, incluyendo el artículo que establece la reserva sobre las asignaciones y gastos del Poder Legislativo, Casa Presidencial y Condepor.
Mientras tanto, los especialistas advierten que la discusión no se limita al contenido de una partida presupuestaria, sino que involucra el alcance del derecho ciudadano a conocer cómo se administran los recursos públicos.
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