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EL MIRÓN · VERIFICACIÓN · 11 min lectura

Ofraneh culpa por incapacidad al Estado por no cumplir sentencia de San Juan 

Ante la afirmación de la comisionada de la Conadeh, Blanca Izaguirre, en cuanto a que la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH), sobre la comunidad garífuna de San Juan, no se cumple por la negativa de diálogo de los pueblos garífunas, la dirigencia de estos, respondió que el Estado de Honduras debe dejar de culparlos por su incapacidad.

Los garífunas también sostienen que ellos son las víctimas y quienes deberían ser requeridos son los empresarios y grupos de poder culpables de la violación a sus derechos sobre sus territorios ancestrales.

Ofraneh culpa por incapacidad al Estado por no cumplir sentencia de San Juan 

Tegucigalpa, Honduras. – El Estado de Honduras se ha destacado por el incumplimiento de las sentencias internacionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) cuatro de ellas en  beneficio de la comunidad garífuna, cuyas medidas de reparación no han sido acatadas, pese a que su cumplimiento es una obligación que dicta la Constitución de la República.

La exigencia del cumplimiento de las sentencias es uno de los motivos del campamento “Viva Berta”, establecido frente a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) desde el 10 de agosto, el cual se ha nutrido del apoyo de otras poblaciones vulneradas por el Estado, como organizaciones campesinas del bajo Aguán, que también alzan su voz en contra de la lesiva Ley para el Fortalecimiento y Protección del Sector Agroindustrial, Proyectos de Energía, Turismo, Ganadería, Pequeños Productores Agrícolas de Honduras, (Decreto No. 107-2026), conocido por organizaciones sociales, como la “ley de despojo agroindustrial”.

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¿QUÉ VERIFICAMOS?

El jueves tres de septiembre, a través de una entrevista que realizó y publicó Radio Progreso en su página de Facebook, la titular del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (Conadeh), Blanca Izaguirre, señaló, refiriéndose a la sentencia de la comunidad garífuna de San Juan, Tela, Atlántida, que  “hay una sentencia en la Corte Interamericana que se debe cumplir. El Estado de Honduras está en la obligación de hacerlo, porque somos parte de esta jurisdicción regional, del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, pero para que eso suceda debe haber un diálogo entre las personas que son beneficiarios de la sentencia y las instituciones del Estado”. 

Además, aseguró que no ha habido una negativa por parte del Estado en dar cumplimiento a la sentencia. De hecho, mencionó que se han convocado diferentes reuniones para sentarse con diferentes organizaciones, entre ellas, la Organización Fraternal Negra de Honduras (Ofraneh), pero que no se han sentado con ellos para poder dialogar sobre el realojamiento y reasentamiento [de los pobladores garífunas desalojados]. A su vez, resaltó que ya la sentencia dice que se deben realojar, aunque no especifique exactamente dónde ni en qué punto.

El desalojo al que se refiere, ocurrió el 6 de julio de 2026, en la comunidad garífuna de San Juan, ubicada en Tela, Atlántida,, bajo una orden judicial amparada en la ley agroindustrial, en la que se criminalizó al llevar a cabo la detención de cinco defensores de derechos humanos de la comunidad.

La narrativa de Izaguirre fue replicada ese mismo día por la ministra de Derechos Humanos, Leda García, ante los micrófonos de Radio Progreso, al mencionar que “el abordaje del cumplimiento [de la sentencia] se debe hacer consensuado con las partes para que se cumpla”. Insistió que la falta de diálogo no permite que se cumplan las sentencias internacionales, porque deben llevar el visto bueno y la conformidad de todas las partes.

Sin embargo, El Mirón, la sección de verificación de Criterio.hn, revisó algunas fuentes documentales y orales para esclarecer esa versión, en la que Izaguirre apunta que la resolución de las sentencias no puede darse sin que haya un acuerdo entre las partes involucradas, es decir, el Estado y las víctimas.

Permanecen sin resolución por parte del Estado, las cuatro sentencias dictadas por la Corte-IDH a favor de las comunidades garífunas, comprendidas en El  Triunfo de la Cruz (2015), Punta Piedra (2015), San Juan (2023) y Cayos Cochinos (2025), y que corresponden a los casos de despojo territorial, violación a la propiedad colectiva y la falta de consulta previa.

No obstante, la Constitución de la República, en su artículo 15, en el capítulo III, sobre los Tratados, señala claramente que Honduras hace suyos los principios y prácticas del derecho internacional que propenden a la solidaridad humana, al respecto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universales.

Además, establece que Honduras proclama como ineludible la validez y obligatoria ejecución de las sentencias arbitrales y judiciales de carácter internacional. 

Por otro lado, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en San José,Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, en la conferencia especializada interamericana sobre derechos humanos, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, instruye en dicho escrito, en su artículo 68.1 que, los Estados partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes.

El abogado defensor de los derechos humanos e integrante del Bufete Justicia para los Pueblos, Edy Tábora, en entrevista con El Mirón, señaló las fuentes documentales antes mencionadas y explicó que no se puede hablar de diálogos, sino del cumplimiento de las sentencias y de los puntos que ya están planteados ante la Procuraduría General de la República (PGR) y en el marco de la Comisión Intersectorial de Alto Nivel para el Cumplimiento de las Sentencias Internacionales (CIANCSI), porque ahí, dijo, están todos los puntos, los que no se avanzaron porque el Estado no los quiso cumplir.

La CIANCSI, creada bajo el Decreto Ejecutivo PCM-003-2024, el 26 de marzo de 2024, es el máximo órgano encargado de coordinar, ejecutar y supervisar el cumplimiento de las sentencias internacionales emitidas por la Corte-IDH, en los casos “Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros vs. Honduras”, “Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros vs. Honduras”, «Comunidad Garífuna de San Juan y sus miembros vs. Honduras». La comisión está conformada por un representante de alto nivel de once instituciones estatales y de la comunidad garífuna.

El togado señaló que quienes suspendieron los trabajos de campo para la delimitación territorial y la identificación de los lotes en manos de terceros fue el propio Estado, razón por la que apuntó que realmente la gente afectada no necesita diálogo. 

“La sentencia necesita que el Estado diga cual es el plan de trabajo a consultar, para construir un proceso conjunto y perfecto”, expresó Tábora.

Edy Tábora, mencionó que existe una condena que debe cumplirse, ejecutarse y garantizarse, en conjunto con la protección de vida, de los derechos y la integridad física y psicológica del pueblo garífuna, lo que no ha ocurrido. Un ejemplo claro, es la desaparición forzada, desde el 18 de julio de 2020, de cuatro líderes de la comunidad de El Triunfo de la Cruz.

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ESTADO OBLIGADO A RESARCIR DERECHOS VIOLENTADOS

Por su parte, Joaquín Mejía, abogado constitucionalista y doctor en derechos humanos, apuntó en conversación con El Mirón que, las sentencias son de cumplimiento obligatorio para el Estado. Resaltó que, “en primer lugar, la sentencia indica al Estado de Honduras que se debe recuperar el territorio garífuna”. 

Pero si no es posible por la cantidad enorme de personas que son compradores de buena fe, entonces el Estado tiene la obligación de entregarle a la comunidad garífuna de San Juan, otras tierras de la misma calidad, pero el problema es que realmente exista esa tierra. 

Entre tanto, Mejía señaló que la Corte-IDH establece realizar un cronograma de cumplimiento, porque cada punto resolutivo también tiene diferentes tiempos en que se deben cumplir, por lo que debe haber comunicación permanentemente entre el Estado y los representantes de las víctimas.

Según el inciso 13 de la supervisión de cumplimiento de sentencia del caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus Miembros Vs. Honduras, de la resolución de la Corte-IDH, del 14 de mayo de 2019, el Estado, para asegurar a dichas comunidades su derecho a la propiedad sobre las tierras en las cuales se encuentran asentadas, debe garantizar el uso y goce de sus bienes, lo cual implica necesariamente, en atención al principio de seguridad jurídica, que el Estado debe demarcar y delimitar los territorios de las comunidades indígenas y tribales.

En este sentido, resulta claro que la demarcación y delimitación de las tierras es una obligación del Estado, cuyo cumplimiento no puede depender de la actividad de la comunidad. Por el contrario, Honduras debe adoptar todas las medidas necesarias para llevar a cabo diligentemente la obligación adquirida.

De igual forma, en el inciso 10, de la supervisión del cumplimento de la sentencia del caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus Miembros Vs. Honduras, de la resolución de la Corte-IDH, del 14 de mayo de 2019, contempla que a fin de lograr una reparación integral de las violaciones acreditadas, a través de la restitución de los derechos conculcados, corresponde al Estado realizar el saneamiento de las tierras tradicionales que fueron tituladas por el Estado en favor de la Comunidad de Punta Piedra y hacer efectiva la implementación de los acuerdos alcanzados.

El 18 de agosto de 2026, a través de la red social X, el Poder Judicial, anunció que el presidente de ese poder del Estado, Wagner Vallecillo Paredes, convocaba  a un “diálogo abierto con representantes del pueblo garífuna y de instituciones del Estado, vinculados a sus demandas y problemática a fin de impulsar un espacio amplio e interinstitucional donde se aborde la búsqueda de soluciones”.

Sin embargo, la Ofraneh, ha señalado ante El Mirón que no han sido convocados de manera oficial ni directa por correo electrónico ni por el teléfono de alguno de sus representantes.

Ofraneh
Rony Castillo, académico, defensor e integrante de la Ofraneh, recalcó que “el Estado no debe echar la culpa a las víctimas de su incumplimiento y de su incapacidad». Lamentó que existan autoridades que se refieran a la comunidad garífuna como la culpable del incumplimiento de las sentencias. 

Castillo hizo hincapié en las declaraciones de la ministra de Derechos Humanos, Leda García, en cuanto a que los garífunas son los responsables de que la sentencia de San Juan aún no se cumpla, porque, según ella, no han querido participar en el diálogo que, alega, el Estado ha convocado.

“Qué es culpa de nosotros, que no contestamos. La [ministra] de derechos humanos nunca nos ha mandado un correo electrónico. En la Ofraneh no hay ningún correo que ellos hayan mandado. Además, no le corresponde a ella ¿Por qué no se sientan todos esos funcionarios y entre ellos estudian la sentencia, analicen las salidas y propongan cómo lo van a cumplir? Después nos llaman y vamos a ir”, razonó Castillo.

El líder garífuna, resaltó que esperan escuchar que los funcionarios presenten las consideraciones que deben cumplir conforme a la sentencia de San Juan, pero sin pasar de largo por la sentencia de Punta Piedra, la de El Triunfo de la Cruz y la de Cayos Cochinos.

Lamentó que los funcionarios del gobierno desconozcan o ignoren lo que establecen las sentencias y que también llamen a sentarse con quienes han ejecutado las violaciones de los derechos que ordena resarcir la Corte-IDH  para subsanar las consecuencias de las violaciones.

En conclusión, con base a las fuentes consultadas, El Mirón, categoriza como: Falsa, la afirmación de la titular del Conadeh, Blanca Izaguirre, sobre que para cumplir las sentencias que ordena la Corte-IDH, debe haber un diálogo entre las instituciones del Estado y los beneficiarios, en este caso, la comunidad garífuna de San Juan, Tela. Por el contrario, el Estado está obligado al cumplimiento de las sentencias de carácter internacional, según lo ordena, en primera instancia, la misma Constitución de la República.

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