Tegucigalpa, Honduras. –La aprobación de la Ley Especial para el Combate a Asociaciones Terroristas, Maras y Pandillas y el Fortalecimiento del Sistema Penitenciario Nacional genera preocupación por el alcance de conceptos incorporados a la legislación y el riesgo de que puedan utilizarse para criminalizar actividades de protesta social, defensa del territorio, periodismo e incidencia ciudadana.
La noche del martes 22 de septiembre, el Congreso Nacional aprobó por unanimidad la normativa, que establece medidas especiales para ser procesadas o condenadas por pertenecer a maras, pandillas o estructuras declaradas como asociaciones terroristas, acción promovida desde Estados Unidos que en enero de 2026 designó como terroristas a la Mara Salvatrucha (MS-13), Pandilla 18 y cárteles de la droga, y que ha sido adoptada por varios países de la región.
Esta ley se suma a las reformas al Código Penal y Procesal Penal aprobadas el 18 de mayo de 2026, mediante las cuales se incorporaron conceptos como “dominio social”, “presencia territorial”, “sometimiento colectivo” y “obtención de recursos económicos” dentro de la configuración del delito.
Además, la normativa establece que pueden ser consideradas asociaciones terroristas organizaciones que tengan fines lícitos, pero que realicen parcial o totalmente conductas contempladas en el artículo reformado.

Para el sociólogo y analista Engels López, las nuevas disposiciones forman parte de una tendencia regional que privilegia respuestas punitivas frente a fenómenos como el narcotráfico, la criminalidad organizada y el terrorismo.
López cuestionó que el aumento de penas y la creación de nuevas categorías penales puedan resolver por sí mismas problemas estructurales como la desigualdad, la debilidad institucional y la falta de independencia de los poderes del Estado.
Desde su perspectiva, uno de los riesgos es la militarización de la seguridad pública, debido a la creciente participación de policías y militares en la gestión de problemas de seguridad. De igual manera, advirtió sobre el riesgo de reproducir patrones de criminalización y judicialización de movimientos sociales y territoriales.
López recordó que Honduras tiene antecedentes de procesos de persecución contra sectores que se opusieron al golpe de Estado de 2009. La Corte IDH estableció posteriormente que las actuaciones de las víctimas del caso López Lone, entre ellas manifestaciones, denuncias y expresiones públicas contra el golpe, constituían ejercicios de participación ciudadana y defensa de la democracia.
El tercer riesgo identificado por López está relacionado con lo que denomina una “despolitización de los procesos judiciales”: la utilización de nuevas herramientas legales dentro de un sistema de justicia que, según su valoración, enfrenta problemas de independencia y capacidad institucional.

RIESGO PARA LA PROTESTA Y LA DEFENSA DEL TERRITORIO
Para el sociólogo y catedrático de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), Josué Sabillón Casco, uno de los principales riesgos está relacionado con la amplitud de estas categorías y la falta de parámetros claros para determinar qué conductas pueden quedar comprendidas dentro de ellas.
“Vuelve a quedar a criterio de quien tome las decisiones”, señaló Sabillón al referirse a conceptos como dominio social, presencia territorial y sometimiento colectivo.
En entrevista con este medio el catedrático señaló que, bajo definiciones tan amplias podrían quedar comprendidas organizaciones sociales, colectivos de mujeres o incluso grupos comunitarios que realizan actividades de incidencia en sus territorios.

La preocupación cobra relevancia ante situaciones como el rechazo de comunidades miskitas y otros pueblos de La Moskitia a la exploración sísmica vinculada con una concesión petrolera en el Caribe hondureño, así como otros conflictos relacionados con el territorio y los recursos naturales.
Sabillón consideró que, en ausencia de controles y contrapesos suficientes, una legislación de esta naturaleza podría generar condiciones para que la protesta legítima sea interpretada desde una perspectiva criminal.
“Los escenarios democráticos no permitirían eso”, sostuvo al referirse a los procesos de estigmatización y exclusión que, según explicó, históricamente han enfrentado periodistas, ambientalistas y defensores territoriales.
El académico puso como ejemplo la situación de comunidades garífunas que durante décadas han defendido lo que consideran sus territorios ancestrales. A su juicio, la expulsión de estos actores de los espacios de participación puede producirse no sólo mediante procesos judiciales, sino también a través de la estigmatización social y la pérdida progresiva de sus territorios.
A juicio del abogado en causas ambientales y territoriales ligadas a movimientos campesinos e indígenas, Víctor Fernández, identificó otro riesgo en la manera en que las comunidades ejercen acciones de resistencia frente a proyectos que son considerados lesivos para sus territorios y los bienes comunes.
Fernández explicó que las organizaciones comunitarias pueden realizar acciones de control territorial y resistencia pacífica, las cuales necesariamente alteran la dinámica cotidiana de un territorio.
A su criterio, si esas acciones son interpretadas mediante conceptos genéricos incorporados a los tipos penales relacionados con terrorismo, podría abrirse la posibilidad de que actores con poder económico recurran al sistema penal para intentar neutralizar la resistencia comunitaria.
“Esto abre la ventana para la intervención del derecho penal y de la institucionalidad del sistema penal para afrontar arbitrariamente la legítima resistencia popular a los abusos, la legítima demanda del cumplimiento de deberes del Estado y gobierno, el ejercicio de la protesta social y la disidencia ante los actos del poder”, señaló el jurista y defensor.
Añadió que esos son riesgos que nacen de una definición ambigua o general, que violenta el principio de legalidad, en cuanto al carácter estricto y determinado que debe tener la ley, particularmente una ley restrictiva o punitiva como las que ha aprobado el Congreso Nacional.

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LIBERTAD DE PRENSA TAMBIÉN QUEDA BAJO LA LUPA
Otro de los ámbitos que genera preocupación es la libertad de expresión y de prensa. El decreto establece que una organización con fines lícitos podría ser considerada dentro de la categoría de asociación terrorista si incurre en determinadas conductas contempladas por la legislación.
Para Sabillón, esta disposición abre interrogantes sobre el margen de actuación de organizaciones sociales, medios de comunicación y periodistas que realizan investigaciones o ejercen crítica hacia las autoridades.
El sociólogo planteó que, ante la ausencia de parámetros suficientemente delimitados, podrían generarse escenarios en los que actividades de incidencia o pensamiento crítico sean interpretadas de manera expansiva por quienes tengan la facultad de aplicar la normativa.
La preocupación se extiende a otros sectores de la sociedad civil. Sabillón recordó antecedentes de ataques y procesos de estigmatización contra periodistas, organizaciones y defensores de derechos humanos, y sostuvo que la falta de reglas claras puede profundizar estos riesgos.
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ADVERTENCIAS SOBRE ESTÁNDARES INTERNACIONALES
Las preocupaciones sobre el alcance de las reformas también aparecen en comunicaciones dirigidas al Estado hondureño por relatores especiales y grupos de trabajo de Naciones Unidas.
En comunicados y pronunciamientos emitidos por grupos de relatores de la ONU y el Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Honduras (OACNUDH) expresaron preocupación por elementos del Decreto 84-2026 y señalaron posibles incompatibilidades con estándares internacionales de derechos humanos, particularmente en materia de legalidad, debido proceso, independencia judicial, vigilancia de las comunicaciones y defensa de los derechos humanos.
El Congreso Nacional, además, había solicitado a la Corte Suprema de Justicia un análisis técnico sobre las reformas al Código Penal y Procesal Penal. Según la entrevista, la Corte advirtió sobre la necesidad de precisar los conceptos relacionados con terrorismo debido a su amplitud, pero esas observaciones no fueron incorporadas en su totalidad por el Legislativo.
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UN RÉGIMEN PENITENCIARIO DE MÁXIMA RESTRICCIÓN
La nueva legislación también establece un régimen penitenciario especial para las personas procesadas o condenadas por pertenecer a maras, pandillas o grupos declarados terroristas.
La normativa dispone que estas personas sean recluidas obligatoriamente en módulos de alta o máxima seguridad y prohíbe su traslado a centros preventivos o establecimientos de seguridad media, mínima o abiertos. El régimen contempla aislamiento individual y restricciones severas a las comunicaciones y visitas.
Entre las medidas se incluye la prohibición de teléfonos celulares, computadoras, televisores, radios y otros dispositivos tecnológicos, además de la eliminación de las visitas conyugales y la restricción de las visitas familiares. El acceso al patio o a la recepción de sol queda limitado a una hora semanal bajo custodia permanente.

El debate adquiere mayor relevancia ante la posibilidad de nuevas protestas sociales derivadas de conflictos territoriales, ambientales y económicos. Para el sociólogo, Josúe Sabillón Casco, la combinación de estas tensiones con una legislación que incorpora conceptos amplios puede generar un escenario de mayor riesgo para quienes ejercen la protesta, el periodismo y la defensa de los recursos naturales.
La discusión, por tanto, queda planteada entre la necesidad del Estado de combatir estructuras criminales y la obligación de establecer límites claros que impidan que esas herramientas terminen alcanzando a personas u organizaciones que ejercen derechos reconocidos constitucionalmente.
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