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Las sentencias internacionales: ¿Por qué Honduras está obligado a cumplirlas? 

¿Qué es una sentencia internacional?

Una sentencia internacional es una decisión judicial emitida por un tribunal de carácter supranacional, creado mediante tratados internacionales, que tiene la facultad de resolver controversias entre Estados o entre particulares y Estados en materia de derechos humanos. A diferencia de las sentencias de los tribunales nacionales, estas resoluciones emanan de órganos judiciales que no forman parte de la estructura estatal de ningún país en particular, sino que representan la voluntad colectiva de las naciones que han decidido someterse a su jurisdicción.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), con sede en San José, Costa Rica, es el máximo tribunal del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. Su función principal es aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), velando porque los Estados parte respeten y garanticen los derechos y libertades reconocidos en ese instrumento.

¿Por qué los países deben reconocer los fallos internacionales?

La obligación de los Estados de acatar las sentencias de tribunales internacionales no es una cuestión de cortesía o buena voluntad, sino un imperativo jurídico con fundamento en principios fundamentales del derecho internacional:

El principio pacta sunt servanda: Este principio, consagrado en el artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, establece que «todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe». Cuando un Estado ratifica un tratado que crea un tribunal internacional y reconoce su competencia, asume voluntariamente la obligación de cumplir las decisiones de ese tribunal.

El principio res iudicata: Una sentencia firme tiene autoridad de cosa juzgada, lo que significa que es definitiva, inapelable y obligatoria para las partes en el litigio. Este principio, común a todos los sistemas jurídicos, garantiza la seguridad jurídica y la estabilidad de las decisiones judiciales.

La responsabilidad internacional del Estado: El incumplimiento de una sentencia internacional constituye un nuevo hecho ilícito que compromete la responsabilidad internacional del Estado, pudiendo acarrear consecuencias diplomáticas, políticas y jurídicas.

La obligación de garantizar los derechos humanos: El artículo 1.1 de la Convención Americana establece que los Estados parte se obligan a «respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio». Esta obligación de garantía implica no solo la existencia de un orden normativo, sino también una conducta gubernamental que asegure la eficacia real de los derechos humanos

Honduras y la Corte Interamericana: un compromiso de larga data

Honduras ha sido parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos desde el 8 de septiembre de 1977. Sin embargo, el paso más trascendental ocurrió el 9 de septiembre de 1981, cuando el país depositó el instrumento de reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana.

Este reconocimiento, realizado conforme al artículo 62 de la Convención, significa que Honduras aceptó voluntariamente que la Corte IDH pueda conocer y resolver casos en los que se alegue la violación de derechos humanos por parte del Estado hondureño.

Las sentencias más relevantes contra Honduras

El caso pionero: Velásquez Rodríguez (1988)

La primera sentencia contra Honduras fue emitida el 9 de julio de 1988 en el caso Velásquez Rodríguez, que sentó las bases de la jurisprudencia interamericana sobre desaparición forzada. La Corte declaró que la desaparición forzada constituye una violación múltiple y continuada de numerosos derechos reconocidos en la Convención, incluyendo el derecho a la libertad personal, a la integridad personal y a la vida

Vicky Hernández: justicia para la comunidad LGBTI (2021)

El 26 de marzo de 2021, la Corte IDH emitió la sentencia en el caso Vicky Hernández y otras Vs. Honduras. Vicky Hernández era una mujer trans y defensora de derechos humanos asesinada en San Pedro Sula en un contexto de violencia y discriminación contra las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex.

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La Corte declaró al Estado de Honduras responsable por la violación del derecho a la vida y la integridad física de Vicky Hernández. El fallo destacó cómo la violencia sufrida por Hernández se derivó de una discriminación interseccional por su identidad de género, su orientación sexual y su labor como defensora de derechos humanos. Esta sentencia representa un avance significativo en la protección de los derechos de las personas LGBTI en el continente.

Los cuatro fallos a favor del pueblo garífuna

El pueblo garífuna, descendiente de africanos y caribes, ha sido históricamente uno de los grupos más vulnerables de Honduras. La Corte IDH ha emitido cuatro sentencias fundamentales que reconocen y protegen sus derechos colectivos:

Comunidad Garífuna de Punta Piedra (2015): La Corte declaró que Honduras violó el derecho a la propiedad colectiva de la comunidad, al no garantizar el uso y goce efectivo de su territorio titulado, que se encontraba ocupado por terceros. También determinó la violación del derecho a la consulta previa frente a proyectos de exploración en su territorio.

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Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz (2015): En esta sentencia, la Corte estableció que el Estado violó el derecho a la propiedad comunal al no delimitar, demarcar y titular adecuadamente las tierras tradicionales de la comunidad, y al no garantizar su derecho a la consulta previa frente a proyectos turísticos.

Comunidad Garífuna de Cayos Cochinos (2023): La Corte determinó que Honduras violó los derechos de esta comunidad garífuna y ordenó garantizar su participación efectiva en las decisiones que afectan sus territorios.

Comunidad Garífuna de San Juan (2023): En la sentencia más reciente, emitida el 29 de agosto de 2023, la Corte declaró la responsabilidad internacional del Estado por la falta de protección de las tierras ancestrales de la comunidad. El fallo ordenó la titulación, demarcación y delimitación de sus territorios, así como la consulta previa, libre e informada

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El fundamento constitucional: artículo 15

La Constitución de la República de Honduras, en su Título I, Capítulo III «De los Tratados», establece en el Artículo 15:

«Honduras hace suyos los principios y prácticas del derecho internacional que propenden a la solidaridad humana, al respecto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universales. Honduras proclama como ineludible la validez y obligatoria ejecución de las sentencias arbitrales y judiciales de carácter internacional.»

Este artículo es la base constitucional que fundamenta la obligación del Estado hondureño de acatar las sentencias de la Corte Interamericana. Al «proclamar como ineludible» la ejecución de las sentencias internacionales, la Constitución reconoce que estas decisiones son vinculantes y deben cumplirse en el orden interno.

Además, el Artículo 16 establece que los tratados internacionales, una vez que entran en vigor, «forman parte del derecho interno». Esto significa que la Convención Americana y las sentencias de la Corte IDH tienen plena vigencia en el territorio hondureño y deben ser aplicadas por todas las autoridades, incluyendo los jueces nacionales.

El cumplimiento de estas sentencias es, en definitiva, un deber jurídico y una obligación moral que Honduras asumió voluntariamente al incorporarse al Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos y al consagrar en su Carta Magna el principio de la obligatoria ejecución de las sentencias internacionales.

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