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Las audiencias ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Por: Joaquín A. Mejía Rivera*

  1. Las funciones de la CIDH

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es un órgano especializado en la protección y promoción de los derechos humanos en el continente americano y sus facultades están previstas en la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA), en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su Estatuto y en su Reglamento. A la luz de los artículos 41 de la Convención Americana y 18 de su Reglamento, la CIDH tiene un amplio mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos a través de tres funciones importantes.

En primer lugar, está la función de medidas de medidas cautelares, a través de la cual adopta, en casos graves y urgentes, medidas cautelares (de protección) para evitar un daño irreparable a los derechos humanos de las personas; y solicita a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que ordene medidas provisionales (de protección) en casos graves y urgentes para evitar daños irreparables a las personas.

En segundo lugar, como parte de su función contenciosa, recibe, analiza e investiga denuncias que alegan violaciones a derechos humanos cometidas por Estados miembros de la OEA y presenta casos ante la Corte IDH, los cuales pueden terminar en una sentencia contra el Estado denunciado, como ha ocurrido con Honduras con 20 sentencias condenatorias.  

Y, en tercer lugar, está la función de monitoreo-consultiva, mediante la cual la CIDH celebra audiencias y reuniones de trabajo sobre casos, medidas cautelares, temas específicos en un país o situaciones regionales; realiza visitas a los países para llevar a cabo un análisis in situ sobre la situación general o investigar una situación determinada en un territorio; elabora estudios o informes sobre temas específicos con el objetivo de contribuir a la sensibilización regional sobre temas de derechos humanos.

A su vez, organiza conferencias, seminarios y reuniones para promover el estudio del Sistema Interamericano de Derechos Humanos; establece relatorías temáticas o de país con el fin de darle seguimiento a determinados derechos, poblaciones o situaciones; emite comunicados de prensa a través de los cuales informa o alerta acerca de una determinada situación de derechos humanos; realiza recomendaciones a los Estados con respecto a la adopción de medidas que contribuyan a la protección y promoción de los derechos humanos; y solicita opiniones consultivas a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en relación con aspectos interpretativos de la Convención Americana.

  • Naturaleza y alcance de las audiencias ante la CIDH

En el marco de su función de monitoreo-consultiva, la CIDH no adopta una decisión final sobre casos concretos, pero sí plantea una serie de recomendaciones dirigidas a los Estados y realiza diferentes acciones para visibilizar y monitorear la situación de derechos humanos en un país del continente, un derecho o un grupo de la población. En este sentido, la CIDH cuenta con diversos procedimientos o mecanismos para hacerlo: Relatorías Especiales, desarrollo de audiencias temáticas y reuniones de trabajo, visitas in loco, informes anuales, informes de país o informes temáticos, Seguimiento de Recomendaciones, Carta Artículo 41, comunicados de prensa y pronunciamientos, y otros mecanismos específicos.

En el caso específico de las audiencias temáticas, en el marco de sus períodos de sesiones la CIDH promueve de oficio o a petición de parte interesada, espacios de diálogo públicos o privados entre ella, las personas usuarias del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, la sociedad civil y los Estados americanos. El objetivo principal es generar información actualizada para la CIDH sobre temas específicos de derechos humanos en un país o grupo de países, peticiones o medidas cautelares.

En este sentido, estos espacios sirven para que la CIDH pueda recibir información de primera mano sobre determinadas problemáticas expuestas por la sociedad civil y que los Estados puedan informar sobre las medidas que han adoptado y que adoptarán para resolver las situaciones señaladas.

La participación en las audiencias por parte de los Estados, de las víctimas de violaciones a derechos humanos y de sus representantes, y de las organizaciones de la sociedad civil es fundamental para el fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, de la democracia y el Estado de derecho en la región, ya que estos espacios permiten un diálogo constructivo de cara a la búsqueda de soluciones conjuntas a los obstáculos que enfrenta nuestro continente con respecto al pleno ejercicio de los derechos humanos.

Desde 1996 la CIDH ha realizado 195 períodos de sesiones en los cuales ha desarrollado un aproximado de 2800 audiencias. De estas, más de 100 son audiencias sobre temas vinculadas a Honduras. Las audiencias las ha celebrado en su sede en Washington, D.C, pero desde el año 2016 ha llevado a cabo más de una decena de período de sesiones en varios países de la región. También es importante destacar que, desde su 104 período ordinario de sesiones en octubre de 1999, la CIDH inauguró la práctica de realizar reuniones de trabajo sobre casos, solicitudes de medidas cautelares y procedimientos de soluciones amistosas.

A la luz de los artículos 64 y 66 del Reglamento de la CIDH, las audiencias pueden ser temáticas, cuyo objeto es brindar a ésta, información relevante y actualizada con respecto a la situación de derechos humanos en uno o más Estados del continente; y audiencias sobre casos o medidas cautelares, cuyo fin es ofrecer a la CIDH información de las partes “sobre hechos nuevos e información adicional a la que ha sido aportada durante el procedimiento”.

Aunque por regla general las audiencias son públicas y se transmiten en vivo por la página electrónica de la CIDH, tanto la parte peticionaria como los Estadostienen derecho a solicitar que una audiencia sea privada, en virtud de lo cual no se realiza ninguna transmisión y tampoco se permite el ingreso del público o de los medios de comunicación.

Las audiencias son presididas por una persona comisionada quien asigna y controla los tiempos para las intervenciones de las partes. Si se trata de audiencias temáticas o generales sobre países determinados se otorga 20 minutos para cada parte, es decir, para la sociedad civil y para el Estado; y si son audiencias generales o temáticas regionales el tiempo aumenta a 30 minutos para cada parte. Generalmente, primero se da la palabra a la parte que solicitó la audiencia y, si es una audiencia convocada de oficio por la CIDH, se la da primero a la sociedad civil.

Aunque la persona comisionada decide si otorga un plazo adicional para completar alguna intervención, es común que después de las intervenciones iniciales se pase directamente a las preguntas y respuestas, y se aproveche este espacio para ello. Si bien la CIDH no proporciona actas ni transcripciones de las audiencias, de acuerdo con el artículo 70 de su Reglamento,

1. En cada audiencia se levantará un acta resumida, en la que constará el día y la hora de celebración, los nombres de los participantes, las decisiones adoptadas y los compromisos asumidos por las partes. Los documentos presentados por las partes en la audiencia se agregarán como anexos al acta.

2. Las actas de las audiencias son documentos internos de trabajo de la Comisión. Si una parte lo solicita, la Comisión le extenderá una copia salvo que, a juicio de ésta, su contenido pudiera implicar algún riesgo para las personas.

3. La Comisión grabará los testimonios y los podrá poner a disposición de las partes que lo soliciten”.

  • Conclusión

Desde la experiencia se puede afirmar que con las audiencias es posible lograr varias cosas:

  1. Recibir una explicación de parte del Estado sobre una situación preocupante de derechos humanos y comprometerlo a adoptar medidas correctivas.
  2. Abrir un espacio de análisis sobre un caso que se haya presentado o sensibilizar a la CIDH sobre el contexto en el que se da un caso que se va a presentar posteriormente.
  3. Incidir o generar interés en la CIDH o en alguna Relatoría con respecto a una temática analizada en la audiencia con el fin de que se pronuncie o la aborde a través de sus diferentes mecanismos.

La audiencia sobre la situación de la independencia judicial en Honduras solicitada por varias organizaciones nacionales e internacionales debe entenderse en el marco anterior. El objetivo es presentar a la CIDH información relevante al respecto y su impacto en los derechos humanos, evidenciando los desafíos existentes para el cumplimiento de las recomendaciones de diversos órganos internacionales, incluyendo las sentencias de la Corte IDH relacionadas con el sistema de justicia hondureño.


* Investigador del ERIC-SJ y abogado del EJDH. Dr. en Estudios Avanzados en Derechos Humanos y Dr. en Derechos Humanos, Democracia y Justicia Internacional.

  • Doctor y Maestro en Estudios Avanzados en Derechos Humanos. Investigador del Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación (ERIC-SJ), y coordinador adjunto del Equipo Jurídico por los Derechos Humanos (EJDH).

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