Aunque la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) establece que los funcionarios públicos deben presentar su declaración jurada de ingresos, activos y pasivos dentro de los 30 días hábiles posteriores a su toma de posesión, el ente contralor volvió a flexibilizar ese mandato al conceder una prórroga general hasta el 30 de noviembre de 2026.
Esta ha sido una práctica que se ha normalizado, y que analistas y juristas consideran que es contraria al espíritu de la normativa y que debilita uno de los principales mecanismos de control patrimonial del Estado.
Por otro lado, la ley no permite que las declaraciones presentadas por altos funcionarios sean públicas, por lo que las y los hondureños no pueden conocer cuál es el patrimonio con el que entran y salen, de la administración pública, los secretarios, subsecretarios, directores, gerentes y demás servidores estatales.
Tegucigalpa, Honduras. –A seis meses del inicio de la administración del presidente Nasry Asfura Zablah, decenas de altos funcionarios del Poder Ejecutivo y la mayoría de los diputados del Congreso Nacional, aún no han presentado su declaración jurada de ingresos, activos y pasivos dentro del plazo que establece la ley, un incumplimiento que pone en evidencia las debilidades en el control patrimonial de los servidores públicos y la flexibilidad con la que el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) aplica esta obligación.
Entre los funcionarios que no aparecen en el listado de declaraciones presentadas figuran la designada presidencial, María Antonieta Mejía; el secretario de Defensa, Enrique Rodríguez Burchard; el comisionado de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), Gustavo Solórzano; así como los tres comisionados de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). A ellos, paradójicamente se suman dos de los tres comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP).
La situación también alcanza al Poder Legislativo. De los 128 diputados propietarios que integran el Congreso Nacional para el período 2026-2030, únicamente nueve –todos miembros de la Junta Directiva– han presentado su declaración jurada, según la información proporcionada por el TSC. Ninguno de los 128 diputados suplentes había cumplido con esta obligación.
En contraste, los 15 magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) sí presentaron sus declaraciones, mientras que los seis magistrados integrantes no figuraban entre los funcionarios cumplidores.
Los datos fueron entregados por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) a Criterio.hn, luego de una solicitud de acceso a la información pública presentada el 22 de junio de 2026, mediante la cual se requirió el listado de funcionarios nombrados desde el 27 de enero de 2026, fecha en que inició la administración de Asfura Zablah, que habían cumplido con la presentación de la declaración patrimonial.
La respuesta del ente contralor indica que 75 funcionarios del Poder Ejecutivo —entre ellos secretarios y subsecretarios de Estado, directores y rectores de universidades públicas— habían presentado la documentación. A esa cifra se agregan los 15 magistrados propietarios del Poder Judicial y apenas nueve diputados propietarios del Congreso Nacional.
Este ejercicio de veeduría se limita a los funcionarios del Poder Ejecutivo nombrados a partir del 27 de enero de 2026 y a los diputados propietarios y suplentes electos para el nuevo período legislativo. En el caso del Ejecutivo, el análisis se concentra en secretarios de Estado, subsecretarios, comisionados y directores de instituciones, debido a la imposibilidad práctica de determinar la totalidad de cargos de otros niveles, como gobernadores departamentales, alcaldes y otros funcionarios.

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UNA OBLIGACIÓN LEGAL CON PRÓRROGA EXTRAORDINARIA
La Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas establece en sus artículos 56 y 57 que los funcionarios obligados deben presentar su declaración jurada dentro de los 30 días hábiles siguientes a la toma de posesión del cargo o al cese de sus funciones.
Sin embargo, el ente contralor aprobó una prórroga excepcional hasta el 30 de noviembre de 2026, argumentando problemas técnicos en su plataforma digital.
En un comunicado emitido el 14 de mayo de 2026, el TSC atribuyó la medida a «los retrasos ocasionados como resultado de la suspensión intermitente de nuestros servicios digitales«, por lo que el pleno de magistrados decidió ampliar el período para presentar la Declaración Jurada de Ingresos, Activos y Pasivos mediante el sistema en línea.
La extensión aplica a todos los trámites correspondientes a 2026, incluyendo declaraciones iniciales, actualizaciones y ceses de cargo. Asimismo, durante ese período únicamente se aceptarán declaraciones en formato físico de personas que, al momento de dejar el cargo, no contaran con un usuario habilitado en el sistema electrónico.
En ese mismo pronunciamiento el ente contralor determinó en qué mes entregarán la información las instituciones. Por ejemplo, en julio, las instituciones llamadas a completar este requisito son: Congreso Nacional, Poder Judicial, Ministerio Público, Procuraduría General de la República, Registro Nacional de las Personas (RNP), Consejo Nacional Electoral (CNE), Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (Conadeh), entre otros.
Mientras que en agosto, parte de las instituciones que deben acatar esta normativa son: Banco Central de Honduras (BCH), Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), Administración Aduanera de Honduras (Aduanas), Servicio de Administración de Rentas (SAR), Instituto de la Propiedad (IP), entre otros.
Pese a la ampliación del plazo, la información entregada por el propio TSC evidencia que una parte significativa de los altos funcionarios aún no había cumplido con esta obligación, al momento de responder la solicitud de información.
Criterio.hn contactó a profesionales de la informática para abordar las posibles causas de la suspensión intermitente del sistema del TSC. Al respecto, el ingeniero en sistemas Henry Espinoza, explicó que la reparación de una plataforma informática depende de múltiples factores, como la antigüedad del software, la capacidad del personal técnico o la disponibilidad de recursos.
No obstante, advirtió que también existe la posibilidad de que los retrasos respondan a falta de prioridad institucional para resolver las fallas o incluso a problemas de gestión interna.
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DECLARACIONES DEBERÍAN SER MÁS EXHAUSTIVAS
A diferencia de países como El Salvador y Ecuador, donde investigaciones periodísticas han evidenciado el crecimiento irregular del patrimonio de las y los funcionarios, en Honduras la legislación no permite que las declaraciones presentadas por altos funcionarios sean públicas, por lo que las y los hondureños no pueden conocer cuál es el patrimonio con el que entran y salen, de la administración pública, los funcionarios y servidores públicos.
Para el abogado y ex subprocurador de la República, Tomás Emilio Andrade, el principal problema no radica únicamente en la disponibilidad de recursos del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), sino en la capacidad institucional para verificar el contenido de las declaraciones patrimoniales.
Andrade sostiene que el sistema permite que muchos funcionarios declaren su patrimonio sin una comprobación exhaustiva del origen de sus bienes, lo que limita la efectividad de este mecanismo como herramienta de prevención de la corrupción.

Por su parte, el abogado constitucionalista Juan Carlos Barrientos cuestiona la eficacia del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) para ejercer un control patrimonial real sobre los funcionarios públicos.
A su criterio, la simple recepción anual de declaraciones juradas no constituye una herramienta suficiente para combatir la corrupción si no existe una verificación efectiva de la información presentada.
Barrientos considera que el TSC no cumple con su labor de auditoría y control de la corrupción, pese a los muchos recursos que ha obtenido del tesoro nacional.
En la misma línea, el exjefe de la Unidad Fiscal Especializada Contra Redes de Corrupción (Uferco), Luis Javier Santos, afirmó que el TSC ha permanecido históricamente politizado, lo que, según dijo, limita su capacidad para ejercer una fiscalización independiente sobre los servidores públicos.
Según el exjefe de la Uferco, el ente contralor del Estado opera bajo un esquema de reparto político entre sus tres magistrados. Santos hace referencia al pacto que existe entre las tres principales fuerzas políticas: Partido Nacional, Partido Liberal y Partido Libertad y Refundación (Libre), que hace posible que el TSC esté integrado por tres magistrados que responden a las órdenes e intereses de estos tres institutos políticos.
“Los tres magistrados tenían repartido el 33% del personal cada uno, y ese personal respondía únicamente al magistrado del cual dependía. Así estaba politizado el Tribunal y, hasta donde sé, no ha habido una reforma que cambie esa realidad”, dijo el fiscal en un podcast de un medio digital.
Lista de servidores y funcionarios públicos que han presentado la declaración patrimonial de bienes patrimoniales
¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES?
El artículo 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas establece que deben presentar declaración jurada de ingresos, activos y pasivos todas las personas investidas de funciones públicas, permanentes o temporales, remuneradas, que ocupen cargos de elección popular, elección de segundo grado, nombramiento o contrato en cualquiera de los poderes del Estado o en entidades que administren recursos públicos.
La obligación también alcanza a quienes desempeñen funciones ad honorem cuando participen en decisiones que afecten el patrimonio estatal, así como a cualquier persona que administre, custodie, maneje fondos o bienes públicos o tome decisiones sobre pagos e inversiones del Estado, independientemente de que su salario sea inferior al monto base fijado por el Tribunal.
La legislación igualmente considera servidor público a cualquier persona seleccionada, nombrada, contratada o electa para desempeñar funciones en nombre del Estado, en cualquiera de sus niveles jerárquicos. De acuerdo con la normativa, también están obligados quienes devenguen un salario igual o superior a 40,000 lempiras mensuales.





