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Expertos de la ONU cuestionan Ley Agroindustrial y reforma antiterrorista en Honduras

Dos comunicaciones de expertos de Naciones Unidas al gobierno de Honduras advierten  sobre la incompatibilidad de la Ley Agroindustrial y la reforma al delito de asociación terrorista, con estándares internacionales y advierten sobre sus posibles efectos en campesinos, pueblos indígenas, personas defensoras de derechos humanos y el espacio cívico. 

Expertos de la ONU cuestionan Ley Agroindustrial y reforma antiterrorista en Honduras

Tegucigalpa, Honduras. – Mientras en Honduras, los gobernantes y sus funcionarios ignoran las demandas de la población y su rechazo a los decretos aprobados desde el Poder Legislativo, a nivel internacional surgen advertencias sobre las posibles repercusiones de estas normativas en materia de derechos humanos. 

A través de dos comunicaciones dirigidas al Estado, relatores especiales y grupos de trabajo de Naciones Unidas alertaron que la Ley para el Fortalecimiento y Protección del Sector Agroindustrial (107-2026) y la reforma a la definición del delito de asociación terrorista, en otras disposiciones contenidas en el Decreto 84-2026, podrían ser incompatibles con los estándares internacionales de derechos humanos e incluso con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). 

La Alianza Campesina Indígena y Popular de Honduras ha realizado varias movilizaciones y presentado recursos de inconstitucionalidad contra ambos decretos. En una de las últimas acciones fueron desalojados violentamente cuando protestaban contra la Ley Agroindustrial Frente al Instituto Nacional Agrario. 

Pedro Mejía, abogado del Estudio para las Ciencias Jurídicas, señaló que las comunicaciones de las Naciones Unidas respaldan jurídica y éticamente los planteamientos de la Alianza Campesina Indígena y Popular de Honduras en los recursos de inconstitucionalidad presentados contra los decretos 84-2026 y 107-2026. 

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El profesional del derecho considera que los señalamientos de los expertos internacionales cobran especial relevancia porque ambos decretos han sido cuestionados ante la Sala de lo Constitucional por sus posibles efectos sobre derechos fundamentales. 

En el caso del Decreto 84-2026, advierte que conceptos vagos como “dominio social sobre comunidades” y “afectar el funcionamiento de las instituciones” podrían permitir la criminalización de actividades vinculadas con organizaciones sociales y la protesta. En cuanto al Decreto 107-2026, sostiene que la Ley Agroindustrial deja sin eficacia el proceso de reforma agraria y al Estado sin herramientas para resolver conflictos históricos por la tierra y el territorio, lo que podría profundizar el despojo de campesinos y pueblos indígenas. 

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ADVIERTEN SOBRE RIESGOS DE DESPOJO Y CRIMINALIZACIÓN 

La primera comunicación, fechada el 21 de agosto, fue suscrita por cuatro mandatos de expertos de Naciones Unidas. En ella expresaron su preocupación porque la Ley Agroindustrial podría socavar derechos como la libertad de reunión, asociación, la defensa de los derechos humanos, el acceso a la justicia y a la tierra, así como la protección  del medio ambiente y el derecho a una vivienda adecuada. 

El documento de nueve páginas, señala que la Ley Agroindustrial  «pareciera desconocer» obligaciones jurídicas nacionales e internacionales al declarar como inafectables las tierras destinadas a actividades agroindustriales, proyectos de energía, turismo y ganadería. 

El grupo de trabajo y relatores especiales recordaron que el acceso equitativo a la tierra es indispensable para garantizar el derecho a la alimentación y el derecho a la tierra de las comunidades campesinas y otras personas que trabajan en áreas rurales. Foto: Jorge Burgos/Criterio.hn

Los expertos también advierten que las órdenes de desalojo previstas a partir del Decreto 107-2026 y la Circular DGPN-(S/D)-N.° 009-2026 podrían provocar despojo, desplazamiento forzado y pérdida de acceso a tierras productivas viviendas y cultivos, además de desintegrarse de las estructuras comunitarias. 

La declaración de inafectabilidad de una extensa variedad de tierras, explicaron, podría crear una barrera legal que impida a campesinos y pueblos indígenas defensores de derechos humanos desarrollar y debatir ideas, así como presentar críticas y propuestas ante el gobierno. 

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Sobre la prohibición de manifestaciones, huelgas u otras formas de movilización pacífica, contenida en el artículo 6, indican que constituye una vulneración indebida de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación reconocidos en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras personas que Trabajan en las Zonas Rurales. 

Asimismo, frente a la tramitación prioritaria y los plazos abreviados para proyectos agroindustriales, advierten que esta disposición «pudiera socavar la adecuada ponderación de la afectación medioambiental» de los proyectos. 

Uno de los últimos casos de criminalización bajo la figura de usurpación es el de cinco liderazgos del territorio garífuna de San Juan, tras un desalojo ejecutado bajo el Decreto 107-2026, pese a estar respaldados por un fallo de la Corte IDH. Garífunas acampan desde hace 24 días frente a la Corte Suprema de Justicia, en la capital hondureña, para exigir el cese de la causa. Foto: Jorge Burgos/Criterio.hn

REFORMA AL DELITO DE ASOCIACIÓN TERRORISTA

La segunda comunicación, fechada el 25 de agosto, fue suscrita por nueve mandatos de expertos de Naciones Unidas. En ella advierten que la ampliación de la definición del delito de asociación terrorista y la designación de maras, pandillas y estructuras dedicadas al narcotráfico como asociaciones terroristas, entre otras disposiciones, podrían ser incompatibles con el derecho internacional. 

Los expertos cuestionan que la nueva definición podría permitir aplicaciones arbitrarias y abusivas contra actividades legítimas de la sociedad civil y el espacio cívico, restringiendo derechos como la libertad de expresión, reunión pacífica y asociación. 

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También señalan que los criterios para incluir organizaciones en listas como “terroristas” deben ser claros, públicos y sustentarse en pruebas creíbles y convincentes, condiciones que, a su juicio, no están sustentadas en el Decreto 84-2026. 

Los expertos cuestionan además la equiparación entre crimen organizado y terrorismo, al señalar que el primero se caracteriza por la búsqueda de beneficios económicos o materiales, mientras que el terrorismo constituye, en esencia, una forma de violencia política o ideológica. 

El patrón de criminalización de personas defensoras mediante figuras penales como la usurpación o la asociación ilícita está ampliamente documentado en Honduras. Berta Cáceres y Juan López, son dos de los casos ampliamente conocidos y que concluyeron en el asesinato por su oposición a la instalación de proyectos extractivas en territorios comunes. 

Respecto a la infraestructura penitenciaria y la participación de las Fuerzas Armadas, advierten que la construcción acelerada de grandes centros penitenciarios puede aumentar el riesgo de hacinamiento, aislamiento prolongado y tratos crueles, inhumanos o degradantes. También cuestionan la participación militar en la seguridad y control de las cárceles por el riesgo de uso excesivo de la fuerza y debilitamiento de la rendición de cuentas civil. 

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Alertan, además, que una aplicación del decreto que equipare la organización y el autogobierno indígena, o a las organizaciones que les apoyan, con terrorismo o delincuencia organizada sería incompatible con los derechos de los pueblos indígenas a la libre detrerminació y la no discriminación. También, advierten sobre sus posibles efectos en pequeños agricultores, comunidades rurales y personas defensoras de la tierra y el territorio, especialmente en conflictos agrarios. 

Los expertos cuestionan finalmente que los artículos 3 y 5 establezcan el suministro obligatorio de información por parte de compañías tecnológicas, de comunicaciones y bancarias sin exigir una autorización independiente, preferiblemente judicial, que determine la necesidad y proporcionalidad de cada solicitud. Advierten que esto podría afectar el derecho a la intimidad. 

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