Tegucigalpa, Honduras. – En la carrera por entregar los recursos naturales y el territorio de Honduras a intereses corporativos, a las altas autoridades, especialmente quienes presiden el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, olvidan que el debido proceso incluye estándares internacionales de derechos humanos de los que Honduras es signatario.
Tras la ejecución del desalojo de El tulito, Choluteca, en el sur de Honduras, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) en Honduras recordó que estos procesos deben respetar el debido proceso y los estándares internacionales de derechos humanos, garantizando la protección y dignidad de las personas afectadas.
Sobre los desalojos forzados, la Relatoría Especial de las Naciones Unidas sobre el Derecho a una Vivienda Adecuada establece que estos solo pueden ejecutarse como último recurso, tras explorar todas las alternativas posibles y garantizando el debido proceso, la consulta efectiva, la notificación previa, el acceso a recursos legales y la protección de las personas afectadas.
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Pedro Mejía, abogado del Estudio para las Ciencias Jurídicas, señaló que los estándares internacionales de derechos humanos y la Constitución Política de Honduras obligan a que todo desalojo cumpla con los principios de idoneidad, proporcionalidad y necesidad. A su criterio, en El Tulito se vulneraron los dos últimos al recurrir al desalojo forzoso como primera y única alternativa.
El Tulito es el segundo caso documentado por Criterio.hn en el que se aplica el Decreto 107-2026, Ley para el Fortalecimiento y Protección del Sector Agroindustrial, para ejecutar un desalojo. De acuerdo con Denia Castillo, de la Red de Abogadas Defensoras de Derechos Humanos en Honduras, antes de la entrada en vigor de esta normativa seis solicitudes de desalojo habían sido declaradas sin lugar por falta de precisión sobre la ubicación de los terrenos reclamados. Asimismo, denunció que las partes no fueron notificadas de la orden de desalojo.
Pedro Mejía señaló que la Ley para el Fortalecimiento y Protección del Sector Agroindustrial, Proyectos de Energía, Turismo, Ganadería, Pequeños Productores Agrícolas vulnera las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa al no permitir que las personas, comunidades y pueblos afectados puedan ejercer su defensa, y que incluso en casos como El Tulito no se notifique con anticipación sobre decisiones que afectan los derechos de las personas.

“Esta situación de indefensión garantizada por esta ley [para el Fortalecimiento y Protección del Sector Agroindustrial], configura una inconstitucionalidad que afecta a toda la ley por su naturaleza y que debe ser derogada”, remarcó el abogado.
Uno de los artículos cuestionados es el 6, que ordena actuación inmediata del Ministerio Público, las fuerzas de seguridad y las autoridades competentes ante denuncias de ocupación, usurpación o bloqueos.
De acuerdo al profesional del derecho, esta disposición vulnera la Constitución y los estándares internacionales de derechos humanos porque privilegia el uso del derecho penal y la fuerza, sin garantizar notificación previa de las personas afectadas para ejercer su defensa. Además, sostuvo que la normativa desconoce los conflictos históricos por la tierra de comunidades campesinas y pueblos indígenas, que deben resolverse por vías distintas a la penal.
Mejía precisó que ninguna norma puede prevalecer sobre las garantías reconocidas por la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos, por lo que las actuaciones realizadas al amparo de esta legislación serían inconstitucionales y podrían generar responsabilidad administrativas civiles y penales para los funcionarios involucrados. Asimismo, advirtió que la aplicación de la ley podría generar responsabilidad internacional para el Estado de Honduras ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
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