Tegucigalpa, Honduras. – A un mes y once días de que fueran detenidas y acusadas por el delito de usurpación, cinco personas defensoras de la comunidad garífuna de San Juan continúan sin un juez que lleve su caso, luego de que el Juzgado de Letras Penal con Jurisdicción Nacional declaró nulas sus actuaciones y devolvió el expediente a Tela, Atlántida, donde una jueza ya se había declarado incompetente.
La acusación contra cuatro hombres y una madre lactante se desprende de una acción de desalojo ejecutada el 6 de julio bajo la Ley para el Fortalecimiento y Protección del Sector Agroindustrial (Decreto 107-2026), que es cuestionada por favorecer intereses empresariales empresarios en detrimento de los derechos de los campesinos y pueblos indígenas.
Las cinco personas defensoras de San Juan enfrentan el proceso judicial en libertad, mientras continúa pendiente la definición del juzgado que conocerá el caso.
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Ruy Barahona, portavoz del Poder Judicial en San Pedro Sula, informó que el juez del Juzgado de Letras con competencia nacional determinó decretar nulidad de sus actuaciones tras conocer sobre los recursos de reposición y apelación que quedaron sin respuesta luego que un día antes de la audiencia inicial, la jueza Norma Fuentes se declaró de oficio incompetente para conocer la causa, al considerar que los cinco acusados integrarían una estructura de criminalidad organizada.
Caleb Navarro, uno de los abogados de la Organización Fraternal Negra Hondureña (Ofraneh), planteó a Criterio.hn que la nulidad de actuaciones no significa el cierre del caso, sino que deja sin efecto lo actuado desde el 14 de julio, cuando el expediente fue trasladado a San Pedro Sula.
Navarro sostuvo que la decisión del juez nacional representa una salida alterna que evita resolver de fondo los recursos presentados por la defensa para buscar el cierre del caso. Entre ellos una solicitud para que el juzgado se declarara incompetente y una excepción por falta de acción, debido a que la defensa considera que la nueva Ley para el Fortalecimiento y Protección del Sector Agroindustrial no puede aplicarse en territorios indígenas.

Sobre qué implicaciones tiene esta decisión y que derechos se estarían vulnerando a los cinco acusados, el abogado de la Ofraneh señaló que la situación mantiene a las cinco personas en una condición jurídica delicada, porque considera se ha vulnerado de forma continua la garantía del juez natural, establecida en el artículo 90 de la Constitución. Explicó que un juez competente debe asumir el conocimiento del caso, pero en este proceso un juzgado primero asumió la competencia y luego anuló sus actuaciones.
El profesional del derecho sostuvo que el proceso penal y el desalojo vulneran la garantía de no repetición en las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). A su juicio, el Poder Judicial no debió admitir el proceso ni permitir que avanzara de esta manera, porque el desalojo y la criminalización de las cinco personas representan una nueva afectación a la comunidad garífuna de San Juan en Tela, Atlántida.
La ejecución de la orden de desalojo bajo la Ley para el Fortalecimiento y Protección del Sector Agroindustrial de al menos nueve manzanas de tierra frente a la playa, está ubicada dentro del polígono que la Corte IDH reconoce como territorio ancestral garífuna en el fallo del Caso Comunidad de San Juan vs. Estado de Honduras, notificado el 15 de diciembre de 2023, señaló la Ofraneh en pasadas intervenciones.
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En esa sentencia, el Tribunal internacional responsabilizó al Estado por vulnerar el derecho a la propiedad colectiva de la comunidad garífuna de San Juan, además de violar su obligación de garantizar la participación de la comunidad en los asuntos públicos y el acceso a la información pública, en perjuicio de la comunidad de San Juan y sus miembros.
Actualmente, liderazgos garífunas sostienen desde hace una semana un campamento afuera de la Corte Suprema de Justicia en la capital hondureña, exigiendo se extinga el proceso judicial contra las cinco personas defensoras de la tierra y el territorio, se dé cumplimiento a las cuatro sentencias de la Corte IDH en favor del pueblo garífuna y se derogue la Ley para el Fortalecimiento y Protección del Sector Agroindustrial.