La admisión del recurso abre la revisión constitucional de una reforma que amplió el delito de asociación terrorista. Sus promotores advierten que la redacción incorpora conceptos vagos que podrían facilitar la persecución penal de la protesta y otras formas legítimas de organización colectiva.
Tegucigalpa, Honduras. – La Sala de lo Constitucional notificó el 23 de julio la admisión del recurso de inconstitucionalidad parcial contra el Decreto Legislativo No. 84-2026, mediante el cual se amplió de forma vaga el delito de “asociación terrorista”. La acción fue interpuesta por las organizaciones aglutinadas en la Alianza Campesina Indígena y Popular de Honduras (Acainp) el pasado 28 de mayo.
Al admitir la acción, la Sala estableció que la impugnación se limita al contenido de la reforma y no al proceso de creación del decreto. En consecuencia, omitió solicitar informe al Congreso Nacional y ordenó dar traslado de los antecedentes al Ministerio Público para que continúe el trámite correspondiente y emita su opinión.
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Pedro Mejía, abogado del Estudio para las Ciencias Jurídicas (EJC) explicó que, tras admitir el recurso, la Sala de lo Constitucional concedió al Ministerio Público un plazo de seis días para emitir dictamen sobre la procedencia de la acción y determinar si las reformas al delito de asociación de terrorista son o no compatibles con la Constitución. Agregó que esperan que el ente acusador “asuma su deber de defender la Constitución” y exponga las razones por las que consideran que el decreto es inconstitucional.
En la reforma al artículo 587 del Código Penal, contenida en el artículo 1 del Decreto 84-2026, amplió la definición del delito de “asociación terrorista”. Entre los cuatro supuestos incorporados se incluye a grupos de dos o más personas que, busquen obligar al gobierno o a una organización internacional a realizar o abstenerse de realizar un determinado acto con la finalidad, entre otras, de mantener presencia territorial o dominio social sobre comunidades, colonias, barrios o sectores sociales económicos o empresariales de la población, mediante violencia, amenazas, intimidación o coerción.
La reforma también incluye a quienes busquen obligar mediante el uso de la fuerza, intimidación o violencia a las autoridades, gobiernos extranjeros o representantes de organismos internacionales a realizar un acto o abstenerse de hacerlo. Asimismo, se considera asociaciones terroristas a aquellas organizaciones que, aún teniendo un objeto constitutivo lícito, incurran en cualquiera de los supuestos que aborda la reforma.
Mejía sostuvo que la reforma, aunque fue presentada como una herramienta para combatir a las maras y pandillas, quedó redactada con términos “tan vagos y tan ambiguos” que podrían permitir la persecución penal de conductas legítimas, como las huelgas, las protestas sociales o el ejercicio del control territorial por parte de pueblos indígenas y afrodescendientes. A su juicio, ello representa un riesgo para los derechos humanos porque abriría la puerta a que organizaciones o personas sean acuasadas de terrorismo sin que exista un propósito de alterar la orden constitucional o la forma de gobierno.
Asimismo, advirtió, que tal como quedó reformado el delito, este podría ser utilizado en momentos clave de la vida política del país, como protestas masivas por presuntos fraudes electorales o casos de corrupción. En su opinión, la redacción de la norma abre la posibilidad de recurrir al derecho penal para reprimir movilizaciones y otras expresiones de protesta social.
El 20 de mayo, Criterio.hn publicó el artículo Reformas al delito de terrorismo reavivan alertas por posibles abusos contra protesta social, en el analistas advirtieron que la reforma al artículo 587 del Código Penal incorporó conceptos amplios e imprecisos que podrían abrir la puerta a la criminalización de la protesta social y de la defensa de derechos humanos. En esa publicación, analistas advirtieron al medio que la reforma mantiene conceptos amplios y ambiguos, lo podría facilitar arbitrariedades en su aplicación.
El artículo también reveló que, mediante el Oficio PCSJ No.0181-2026, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia había advertido al Congreso Nacional sobre la inconveniencia de la reforma y propuso una redacción alternativa para evitar interpretaciones que vulneraran derechos y compromisos internacionales asumidos por Honduras.
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