Congreso Nacional debe iniciar proceso de convocatoria para nueva Corte Suprema de Justicia

Por: Redacción CRITERIO

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Los nueva CSJ fungirá por el período 2016-2023
Los nueva CSJ fungirá por el período 2016-2023

El Congreso Nacional tiene hasta el 31 de julio para convocar a las instituciones que integran la Junta Nominadora en atención a lo dispuesto en el artículo 9 del decreto No. 140-2001 de fecha 25 de septiembre del 2001, contentivo de la Ley Orgánica de la Junta Nominadora para la elección de candidatos a magistrados de la CSJ, expreso Omar Rivera de la Alianza  por la Paz y la Justicia (APJ).

Entre las organizaciones sujetas a ser convocadas por el Congreso Nacional están, la Corte Suprema de Justicia, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), el Colegio de Abogados de Honduras (CAH), los claustros de profesores de las escuelas de ciencias jurídicas, la Secretaria de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y las centrales de trabajadores, dijo Rivera.

En el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Junta Nominadora para la elección de los candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), se establece que “entre el uno (1) y el último día de julio del año anterior a la elección de la Nueva CSJ.

Es el Presidente del Congreso Nacional quien convocará a las organizaciones enumeradas en el Artículo 311 de la Constitución de la República y les comunicará la obligación de dar inicio a los procedimientos conducentes a la elección de los respectivos miembros de la Junta Nominadora y a la elección de precandidatos a Magistrados de la CSJ. Esta convocatoria deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario escrito de mayor circulación en el país”.

Mauricio Oliva, Presidente de la Junta Directiva del Congreso Nacional de la República, debe darle cumplimiento a la Ley de forma rigurosa y sin atraso alguno; de igual manera, los parlamentarios de las diferentes bancadas deben tomar en consideración que la ciudadanía exige que en la elección de nuevos magistrados de la CSJ, se privilegie los méritos, experiencia, conocimientos, honestidad e independencia de los candidatos, y no las lealtades partidarias, a fin de evitar observar una vulgar y bochornosa repartición del “pastel” judicial.

El Artículo 311 de la Constitución de la República crea la Junta Nominadora con mandato único, elaborar una propuesta de candidatos para la elección de Magistrados de la Corte Suprema de la Justicia, y que la misma disposición constitucional establece que una Ley determinará su organización y funcionamiento.

La ley Orgánica de la Junta Nominadora para la Elección de Candidatos Magistrados de la Corte Suprema de Justicia  en su artículo articulo 1.- La presente Ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Junta Nominadora de Candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, creada en el Artículo 311 de la Constitución de la República. La Junta Nominadora, es un órgano colegiado y deliberante, dotado de absoluta independencia y autonomía en sus decisiones, las cuales estarán regidas por la Constitución de la República y la presente Ley.

2.-La Junta Nominadora tiene como función única, la preparación de una nómina conformada al menos por cuarenta y cinco (45) candidatos que reúnan los requisitos y no se encuentren comprendidos en las inhabilidades establecidas en la Constitución de la República y la Presente Ley, entre los cuales el Congreso Nacional elegirá a quince (15) Magistrados que integrarán la Corte Suprema de Justicia.

A continuación Criterio.hn ilustra a sus lectores sobre los artículos constitucionales que detalla como debe realizarse la elección de los magistrados a la Corte Suprema de Justicia:

ARTICULO 9.- Entre el uno (1) y el último día de julio del año anterior a la elección de la Nueva Corte Suprema de Justicia, el Presidente del Congreso Nacional convocará a las organizaciones enumeradas en el Artículo 311 de la Constitución de la República y les comunicará la obligación de dar inicio a los procedimientos conducentes a la elección de los respectivos miembros de la Junta Nominadora y a la elección de precandidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Esta convocatoria deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario escrito de mayor circulación en el país.

ARTÍCULO 10.- A más tardar el uno (1) de septiembre del año anterior al de la elección de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, las organizaciones que tiene derecho a integrar la Junta Nominadora acreditarán por escrito ante el Congreso Nacional a su miembro propietario y suplente.

ARTÍCULO 12.- Es responsabilidad de la Junta nominadora, asegurar que el Congreso Nacional reciba la nómina de candidatos a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, a más tardar el veintitrés (23) de enero del año de la elección de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

ARTÍCULO 13.- El Presidente del Congreso Nacional o el Vicepresidente que lo éste sustituyendo, convocará a los miembros de la Junta Nominadora debidamente acreditados, a una reunión a celebrarse dentro de los primeros quince (15) días del mes de septiembre del año anterior a la elección de la Corte Suprema de Justicia, para su juramentación e instalación

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