Reelección presidencial es nula: Profesores de Derecho de la UNAH

Por: Redacción CRITERIO

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A más de tres meses del fallo de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que deja abierta la posibilidad a la reelección presidencial, el Claustro de Profesores de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) fijó su posición al pedir que se  declare nula la acción y que se deduzca responsabilidad a quienes la adoptaron.

El  22 de abril pasado la Sala de lo Constitucional declaró inconstitucionales  los artículos constitucionales considerados pétreos, dejando así abiertas las puertas a la reelección presidencial, un espinoso tema que ocasionó el golpe de Estado de 2009, cuando se derrocó al presidente Manuel Zelaya, por suponer que se quería quedar en el poder mediante el proyecto de la “Cuarta Urna”.

Aunque el Claustro de Profesores de la Facultad de Derecho se haya tardado tanto en emitir una postura al respecto, no deja de tener validez para muchos estudiosos del Derecho Constitucional, que consideran que el fallo es un delito de traición a la patria, abuso de autoridad y violación a los deberes de los funcionarios.

En sus fundamentos, para emitir su postura, los catedráticos señalan que “los preceptos autorizantes para conocer de la garantía de inconstitucionalidad establecidos en la ley sobre Justicia Constitucional, no facultan a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia para declarar la expulsión, derogación o inaplicabilidad de una norma constitucional y en particular aquellas normas que el Constituyente estableció como pétreas”. La declaración de inconstitucionalidad solo recae sobre leyes, conforme a los artículos 184, 185 y 313.5 de la Constitución de la República.

Asimismo, sostienen que de conformidad a lo establecido en el  374 de la Constitución de la República, no se pueden reformar artículos pétreos, tales como los que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República al ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título, y el referente a quienes no pueden ser Presidente de la República por el periodo siguiente”.

PRONUNCIAMIENTO

Basados en argumentos legales, los profesores de la Facultad de Derecho, expresan que la Sala de lo Constitucional, conforme a la Constitución de la República y a la Ley sobre Justicia Constitucional, no tiene facultades para decretar la inaplicabilidad de una norma constitucional en virtud que sus atribuciones y competencias, están limitadas a conocer la inconstitucionalidad de preceptos que no son de orden constitucional.

Asimismo que la sentencia emitida por la Sala Constitucional adolece de vicios de nulidad absoluta, en tanto que decreta la inaplicabilidad de normas constitucionales cuyo control no le corresponde, y mucho menos las normas pétreas, dado que ésta atribución se reservó como facultad exclusiva de la Asamblea Nacional Constituyente, de lo que se deriva que el fallo es ilegal e inaplicable.

Con el fin de proteger el imperio de la Constitución de la República, y como uno de los blindajes que le otorgó el Constituyente, de conformidad al artículo 375 constitucional, ésta no pierde su vigencia, ni deja de cumplirse por actos de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distinto al que ella misma dispone, añade el pronunciamiento.

DEMANDAS DE NULIDAD Y CASTIGO

Por otra parte, el Claustro de Profesores, demanda que en aras del sostenimiento de la seguridad jurídica, garante de la paz y tranquilidad, la Sala Constitucional debe proceder a revocar el fallo emitido, en virtud de violentar principios y normas de orden público.

Además que se deduzca la responsabilidad a quienes  en el ejercicio de su cargo, hubiesen infringido por acción u omisión las prohibiciones establecidas en nuestra Carta Magna, tal como lo establecen los artículos constitucionales 321 y 323, coligiendo de ellos, que el acto realizado por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, está fuera de la ley, por lo tanto es nulo.  

 

  • Emy Padilla
    Me encanta desafiar el poder y escudriñar lo oculto para encender las luces en la oscuridad y mostrar la realidad. Desde ese escenario realizo el periodismo junto a un extraordinario equipo que conforma el medio de comunicación referente de Honduras para el mundo emypadilla@criterio.hn

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3 comentarios

  1. Me parece que justicia tardia no es justicia. Ademas en Honduras no se cumplen las leyes, pueden haber mas opiniones acertadas como las del claustro de profesores de la facultad de derecho, pero de dos plumasos la corte suprema de justicia volverá a cometer mas ilegalidades e injusticias en cuanto al tema.
    La salida es que el soberano reclame su derecho y meta a la carcel a los que se orestaron a este delito de Traicion a la Patria

  2. CLARO QUE SI EL ASUNTO ES QUE MANUEL ZELAYA QUISO PREGUNTARLE AL PUEBLO MEDIANTE LA CUARTA URNA Y JOH NO EL SOLO SE IMPUSO SI ESO NO ES DICTADURA ENTONCES QUE ES

  3. Como les quedô el ojo…abogadillos q emitieron ese ilegal fallo…Deberîan ser fusilados..