Ley Marco de Protección Social otorga facultades al RAP

Enrique López, Gerente del RAP.
Enrique López, Gerente del RAP.

La Ley Marco del Sistema de Protección Social, fue publicada en el diario oficial La Gaceta, el pasado viernes 17 de julio, y esta nueva Ley otorga facultades al El Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), para continuar administrando las cuentas individuales vigentes de sus afiliados.

El gerente del RAP, Enrique López, detalló que después de hacerse la publicación en La Gaceta, la Ley Marco del Sistema de Protección Social, entra en vigencia a partir del 17 de agosto de 2015, concediéndole al RAP también un plazo adicional de tres meses (hasta el 17 de noviembre) para adaptarse a las nuevas atribuciones y obligaciones derivadas de la Ley.

“La Ley Marco podrá en vigencia la Ley de Administración de Fondos y Cesantías, y para eso el RAP desde ya, implementa una estrategia puntual con la que logra adaptarse con éxito a las nuevas atribuciones y obligaciones, a tal grado que ha diseñado la creación de la Administradora de Fondo de Pensiones Solidaria (AFP-RAP Solidaria)”, explicó López.

Dijo que la AFP se creará con el propósito de que los afiliados tengan el beneficios de un Fondo de Pensiones y Cesantitas administradas por el RAP.

Beneficios

“El Consejo Directivo del RAP integrado por sectores trabajadores, empresarios y Gobierno, resolvió crear la AFP-RAP Solidaria, a la mayor brevedad para que sus afiliados tengan el beneficio de un fondo de retiro de pensiones y cesantías, administradas por el RAP y asimismo, se les garantiza que continuarán gozando de todos los derechos y beneficios que han adquirido”, indicó el gerente del RAP.

 Una vez concluido el plazo otorgado al RAP por la nueva legislación, las empresas cotizantes y los afiliados (empleadores y trabajadores) continuarán sus aportaciones al RAP, hasta que entre en vigencia la Ley de Administración de Fondos de Pensiones y Cesantías.

Además, las aportaciones de los afiliados continuarán en el RAP y quedarán acreditadas en una cuenta individual de capitalización administrada por el RAP, para otorgarle en el futuro el beneficio de la pensión.

La deducción que se le hacía al trabajador y afiliado al RAP del tres por ciento 3%, continuará igual y el trabajador seguirá aportando al RAP, hasta que entre en vigencia la Ley de Administración de Fondos de Pensiones y Cesantías, sin embargo, después podrá continuar haciéndolo voluntariamente.

Compartir 👍

Podría interesarte