La reelección y el Artículo 3

jeffereson Maradiaga

Por: Jefferson Maradiaga*

Mucho se ha hablado de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia emitida a favor de la reelección presidencial. Lo que pretende echar a la basura los preceptos y controles más rígidos de nuestra legislación que intentaba inmunizar al país contra el culto personalista, síntoma de una sociedad decadente con instituciones fallidas y una enfermedad metal que parece golpear a los líderes políticos, faltos de ética en un clima perfecto de impunidad, la megalomanía; que de no reconocerse podría terminar en un cuadro crónico y fatal de totalitarismo.

La polémica alrededor de la aplicabilidad de la sentencia ha dejado mucho que desear, considerando que más de un magistrado ha evidenciado su inestabilidad mental, casi en un cuadro de doble personalidad donde un día alegan que la reelección es ilegal, para luego cambiar radicalmente sus posturas. Siempre dejando la duda lógica de si ha habido coacción de algún tipo.

En materia legal y particularmente constitucional hay todavía mucha tela que cortar, reflexionando que si bien por ahora los cachurecos se salgan con la suya, el panorama político a largo plazo es siempre inseguro aun para los dictadores, que planeando gobiernos de cincuenta años o imperios de mil, han sido fugaces.

Es así que más temprano que tarde el poder estará en manos de las facciones que hoy refutan el actual orden de cosas, quizás al mando de personas con gran catadura moral y tomando en cuenta que los delitos en los que se han involucrado los perpetradores no prescriben nunca, estarán diariamente sometidos a la certidumbre que en cualquier momento pagarán con cárcel o inhabilitaciones, incluso, en aquellos casos en donde el deber a la patria les llamó a gritos para defender el imperio de ley y prefirieron irresponsablemente o por cohesión voltear sus rostros a otro lado.

En este caso, el Artículo 3 de la, aunque violada y destazada, Constitución todavía vigente, supone un punto de análisis todavía más interesante y crucial para el futuro de Honduras; pudiendo colocar en jaque a cualquier gobierno que asuma de manera reeleccionista. Creo que ninguno de los políticos, maestros del derecho, analistas, ni cúpulas de las Fuerzas Armadas ha reflexionado en la bomba de tiempo que esta disposición legal representa y cuya mecha podría comenzar a arder en cualquier momento, tan pronto como el continuismo se imponga.

Durante 2009, se alegó que no se podía permitir la polarización o división de la sociedad hondureña. Pero ¿qué pasa con un panorama cambiado?; El Articulo 3 reza: “Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que  quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. 

Los actos verificados por tales autoridades son nulos.  El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional”.Partiendo del hecho de que ninguna de las reformas o “inaplicabilidades” de la ley, en el caso de la permisibilidad de la reelección están establecidas en la Constitución como un procedimiento o medio factible para su reforma, el Artículo 3 hace un llamado de defensa que va más allá, incluso, de las instituciones responsables y garantistas, pronosticando su falencia o la confabulación con los conspiradores; y previniendo que las instituciones “responsables” no actúen, claramente se apela a la conciencia colectiva. La insurrección.

Viendo el panorama en cierne desenvuelto en las actuales circunstancias, cabe hacernos algunas preguntas introspectivas, en relación a sus consecuencias y la aplicación del Artículo 3: ¿El gobierno que asuma mediante la reelección sería rechazado con legalidad? Y en caso de intentar prevalecer por la fuerza, ¿podrían surgir grupos políticos o independientes o patrióticos que pretendan insurreccionarse?, las interrogantes morales son: ¿este grupo insurrecto que buscará derrocar al “gobierno usurpador” serían rebeldes anarquistas o héroes que pretenderían restablecer el orden constitucional?, si los insurrectos son detenidos ¿deberían ser excarcelados porque no hay delito ya que actuarían dentro de lo establecido por la ley en su Artículo 3?, en todo caso, ¿la Policía y las Fuerzas Armadas tendrían que combatirlos y desarticularlos? O ¿acaso si las fuerzas de seguridad van contra los insurrectos estarían defendiendo el orden constitucional o estarían siendo comparsa del gobierno usurpador?… Ufff me voló muy alto la imaginación. Creo que todas esas preguntas se contestan por sí solas cuando leemos detenida y sesudamente el artículo en cuestión. En resumen las pretensiones del actual gobierno nos estarían encausando a un futuro inestable.

La única manera de evitar un conflicto desproporcionado, es que por el bien de Honduras y la democracia participativa, tan postergada por la infalibilidad egoísta de los políticos, se consulte al pueblo sobre un tema que regirá trascendentalmente nuestros destinos.

Porque esto no se trata de favorecer al actual mandatario, como alegan sus achichincles, porque él da seguridad, trabajo, salud, muy debatible por cierto, porque al fin de cuentas, esos no son favores o dádivas producto de la gracia misericordiosa de su majestad, sino deberes que forman parte de sus obligaciones, así como las obligaciones de fidelidad y cumplimiento a la Constitución que hoy pretenden ultrajar, los que juraron su defensa el día que asumieron tan altas magistraturas, a sabiendas del límite de tiempo en sus cargos, quedando evidenciada la desfachatez moral que rige su accionar.

*Periodista, escritor y analista
@jeffersonjjmv

  • Emy Padilla
    Me encanta desafiar el poder y escudriñar lo oculto para encender las luces en la oscuridad y mostrar la realidad. Desde ese escenario realizo el periodismo junto a un extraordinario equipo que conforma el medio de comunicación referente de Honduras para el mundo emypadilla@criterio.hn

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Un comentario

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