CorteIDH condena al Estado de Honduras por violar derechos territoriales de garífunas del Triunfo de la Cruz

Por: Redacción CRITERIO

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San José, Costa Rica.-La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó hoy la sentencia sobre fondo, reparaciones y costas en el caso comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros Vs. Honduras, sometido a la Corte por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 21 de febrero de 2013.

El texto íntegro de la sentencia y su resumen oficial pueden consultarse en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm

Los hechos del caso se relacionan con la Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz ubicada en el departamento de Atlántida, municipio de Tela. El Tribunal pudo constatar que se suscitaron distintas problemáticas en torno al territorio de la comunidad, las cuales se refieren a: i) la ampliación del radio urbano del municipio de Tela que abarcaba parte del territorio reclamado como tradicional por la Comunidad; ii) la venta de tierras que habían sido reconocidas como territorio tradicional por parte del Estado; iii) el traspaso por parte de la Corporación Municipal de Tela al Sindicato de Empleados y Trabajadores de esa municipalidad de tierras ubicadas en el territorio reivindicado por la Comunidad; iv) la creación del área protegida “Parque Nacional Punta Izopo” en parte del territorio tradicional de la Comunidad, y v) proyectos turísticos que se desarrollaron en el área reconocida como territorio tradicional de la Comunidad.

Los hechos del caso también se refieren a acciones relacionadas con solicitudes de titulación sobre distintos territorios, a las ventas y las adjudicaciones a terceros de tierras tradicionales, así como a investigaciones relacionadas con las presuntas amenazas y muertes contra cuatro miembros de la Comunidad.

La Corte declaró que el Estado de Honduras es internacionalmente responsable por la violación del derecho a la propiedad colectiva, establecido en el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de la Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros.

Esta violación se generó por haber incumplido sus obligaciones de: i) delimitar y demarcar las aproximadamente 380 hectáreas de territorio que le habían sido conferidas a la Comunidad en calidad de título ejidal en el año 1950 y en dominio pleno en 1993; ii) demarcar, delimitar y titular un lote de tierra de aproximadamente 408 hectáreas que fue reconocido como territorio tradicional de la Comunidad por el Instituto Nacional Agrario (INA); iii) garantizar el uso y goce de los territorios que fueron otorgados a la Comunidad en garantía de ocupación en el año 1979 y que fueron reconocidos como tierras tradicionales por el INA, y iv) efectuar un proceso adecuado y efectivo que garantizara el derecho a la consulta de la Comunidad, a través de sus propias instituciones y órganos de representación, en las fases de planificación o ejecución de los proyectos turísticos “Marbella” y “Playa Escondida”, para la adopción del Decreto que estableció el área protegida Punta Izopo y la aprobación del Plan de Manejo, y en lo relativo a la parte que se sobrepone con las tierras de la Comunidad sobre las cuales el Estado había otorgado un título de propiedad en el año 1993.

Asimismo, el Tribunal consideró que el Estado es responsable por la violación a su deber de adecuar el derecho interno, establecido en el artículo 2 de la Convención Americana, por no haber dispuesto a nivel interno, con anterioridad a la adopción de la Ley de Propiedad de 2004, normas o prácticas que permitieran garantizar el derecho a la consulta al momento de los hechos, lo cual se tradujo en las violaciones constatadas en el caso concreto.

Del mismo modo, la Corte declaró que el Estado es responsable por la violación a las garantías judiciales y a la protección judicial, establecidos en los artículos 8 y 25 de la Convención, en perjuicio de la Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros, por: i) la resolución de una solicitud de dominio pleno que no contó con una respuesta que tomara en cuenta la naturaleza tradicional de uno de los lotes de su territorio; ii) la duración más allá de un plazo razonable de las acciones judiciales y administrativas frente a las ventas y las adjudicaciones a terceros de tierras tradicionales, y iii) la falta al deber de investigar varios hechos denunciados por la Comunidad y sus miembros y la falta de inicio de oficio de las investigaciones relativas a las muertes de cuatro integrantes de la Comunidad.

Con respecto a las reparaciones, la Corte ordenó al Estado, entre otras medidas de reparación: i) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; ii) proceder a demarcar las tierras sobre las cuales ha sido otorgada la propiedad colectiva a la Comunidad en dominio pleno y en garantía de ocupación; iii) otorgar un título de propiedad colectiva, debidamente delimitado y demarcado, sobre un lote de tierra reconocida como territorio tradicional de la Comunidad Triunfo de la Cruz por parte del Estado; iv) iniciar en un plazo razonable la investigación de la muerte de los señores Jesús Álvarez, Oscar Brega, Jorge Castillo Jiménez y Julio Alberto Morales; v) garantizar el libre acceso, uso, y goce de la propiedad colectiva a la Comunidad Triunfo de la Cruz en la parte de su territorio que se sobrepone con un área del Parque Nacional Punta Izopo; vi) crear mecanismos adecuados para regular su sistema de Registro de Propiedad, y vii) crear un fondo de desarrollo comunitario a favor de los miembros de la Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz.

La Corte advierte que supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. La composición de la Corte para la emisión de esta Sentencia fue la siguiente: Humberto Antonio Sierra Porto, Presidente; Juez Roberto F. Caldas, VicePresidente; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Diego García-Sayán, Juez; Alberto Pérez Pérez, Juez; Eduardo Vio Grossi, Juez, y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez; presentes, además Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta.

  • Emy Padilla
    Me encanta desafiar el poder y escudriñar lo oculto para encender las luces en la oscuridad y mostrar la realidad. Desde ese escenario realizo el periodismo junto a un extraordinario equipo que conforma el medio de comunicación referente de Honduras para el mundo emypadilla@criterio.hn

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